ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA Al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: El infractor podrá interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Órgano Sancionador N° 01-2019-GR.CAJ/GGR, debiendo presentar el impugnatorio ante la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cajamarca que por este acto resuelve sancionarlos con amonestación escrita. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia General Regional y el recurso de apelación a cargo la Dirección de Personal de esta Entidad, de conformidad con lo previsto con el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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