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Resoluciones Ejecutivas Regionales

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:02pm

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración, TRANSFIERA de acuerdo a ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, fondos hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL, TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/200 NUEVOS SOLES (S/.471,388.00), que corresponden al Calendario de Compromisos del mes de Agosto del 2009, para el pago del Incentivo Laboral para Remuneraciones y servidores de la Unidad Ejecutora 001 Sede Gobierno Regional Cajamarca, correspondiente al mes de AGOSTO del presente año, y que estén comprendidos en el D.S. N° 276 y que a continuación se detallan: ver adjunto

ARTÍCULO SEGUNDO: LA DISTRIBUCIÓN, de los Incentivos torales se efectuarán a través del CAFAE, con el apoyo de cada Sistema Administrativo de la Sede del Gobierno Regional en aplicación del Decreto de Urgencia № 088-2001, Novena Disposición Transitoria de la Ley № 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del incentivo laboral en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Gobierno Regional de Cajamarca; así mismo, el Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, es el encargado de la administración de los fondos, la Oficina Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:03pm

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de 04 bienes muebles cuyas características se detallan en Anexo adjunto al expediente, por un valor de S/. 268.60, a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social, bienes que en su oportunidad deben ser materia de incorporación al patrimonio institucional.

Artículo Segundo.- COMUNIQÚESE el presente acto de aceptación de donación a la Dirección de Contabilidad y la Dirección Regional de Patrimonio; así como al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines de su competencia.

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:05pm

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, en vía de regularización el DESTAQUE por Motivos de Salud, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre del 2009, a la Lic. Enf. NORMA YOLANDA SANDOVAL CORONADO servidora nombrada en el cargo de Enfermera, categoría remunerativa N-14 del Hospital General de Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, con cambio de Institución al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de LAMBAYEQUE.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 01-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 183-2008-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del .ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, -correspondiendo a la interesada de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita al Hospital General de Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:07pm

ARTÍCULO PRIMERO.- DESTACAR en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Medicina Interna, a partir del 01 de junio hasta el 31 de diciembre del 2009, al Dr. JAVIER EDINSON MORENO CASTRO, servidor nombrado en el cargo de Médico I categoría remunerativa M-1 en el Centro de Salud Colasay de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, al Hospital Nacional “Dos de Mayo” del Ministerio de Salud . LIMA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 01-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 183-2008-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo al interesado de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad a la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:08pm

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, en vía de regularización el DESTAQUE por Motivos de Salud, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre del 2009, a la Dra. MARÍA NELLY MARTÍNEZ MEJIA servidora nombrada en el cargo de Médico, categoría remunerativa M-4 del Hospital Regional Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca, al Hospital "San José" - Dirección Regional del Callao, del Gobierno Regional del CALLAO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 01-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 183-2008-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo a la interesada de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita al Hospital Regional Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.

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Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:11pm

ARTÍCULO PRIMERO.- DESTACAR en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Gastroenterología, a partir del 01 de junio hasta el 31 de diciembre del 2009, al Dr. ROMY GIANCARLO CORDOVA LOPEZ, servidor nombrado en el cargo de Médico I categoría remunerativa M-1 en el Centro de Salud Pucará de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, al Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" ESSALUD LAMBAYEQUE.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 01-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 183-2008-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo al interesado de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad a la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.

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Martes, 18 Agosto 2009 - 4:13pm

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto: "Terminación Colegio 24 de Junio - Huayobamba", ubicado en el Distrito de Pedro Gálvez, Provincia de San arcos y Departamento de Cajamarca, proyecto ejecutado mediante Contrato de Ejecución de Obra № 004-2003-REG-CAJ/GGR, de fecha 30 de Diciembre de 2003, ejecutada por la Empresa Contratista V & G Ingenieros L; y de acuerdo a la Liquidación Financiera del Proyecto, el monto total asciende a la suma de Trescientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno con 71/100 Nuevos Soles (S/. 377 991.71).

ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo a la información contable remitida por la Oficina de Contabilidad los Valores son:
Valor Histórico a Liquidar: Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Siete con 04/100 Nuevos Soles (S/. 365 377.04).
Valor Actualizado a Liquidar: Trescientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno con 71/100 Nuevos Soles (S/. 377 991.71).

ARTICULO TERCERO.- Comuníquese a la Dirección Regional de Administración, a fin de que proceda a rebajar la Cuenta 33-lnmueble, Maquinarias y Equipos, Divisionaria 33.4 construcciones para otras entidades.

ARTICULO CUARTO.- Aprobar la transferencia de la obra a la Dirección Regional de Educación.

ARTICULO QUINTO.- Remitir el documento aprobado a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, para su conocimiento y fines.

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