ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la nulidad planteada por el señor CÉSAR AUGUSTO HUANGAL VILLATE, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Gerencial Regional N° 018-2017-GR.CAJ/GRDE, de fecha 30 de mayo del 2017. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por el señor RODOLFO CHAVEZ SALAZAR en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de QUEJA interpuesto por el señor RODOLFO CHAVEZ SALAZAR, contra de la decisión administrativa contenida en el Auto Directoral N° 056-2017-DRTPE/DPSC, de fecha 27 de enero de 2017, en consecuencia DECLARAR CONSENTIDO dicho acto administrativo.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa CJR CONTRATISTAS GENERALES SAC en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa CJR CONTRATISTAS GENERALES SAC identificada con RUC N° 20440994651, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 130-2016-GR-CAJ/DPSC, de fecha 30 de diciembre del 2016. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el recurso de nulidad interpuesto por el sancionado Carlos Ovidio Saldaña Cabanillas; en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por el señor Carlos Ovidio Saldaña Cabanillas, identificado con RUC N° 10280640072, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 036-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 31 de marzo de 2017; en consecuencia, DECLÁRESE FIRME la Resolución Directoral antes mencionada
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRANDJA S.A. SUCURSAL PERU, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso interpuesto por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRANDJA S.A. SUCURSA PERU, identificado con RUC N° 20102502001, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 045-2015-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 03 de agosto del 2015, en consecuencia se debe ESTABLECER como el monto de la multa impuesta a la suma de S/ 106, 400.00 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa Jhenner Servicios Generales SRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de NULIDAD interpuesto por el representante legal de la empresa JHENNER SERVICIOS GENERALES SRL, contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 112-2016-DRTPE/DPSC, de fecha 19 de diciembre de 2016 expedida por la inferior en grado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. En consecuencia, DECLÁRESE FIRME dicho acto administrativo.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa ELVIRA GODOY QUIROZ, (INVERSIONES QORIANKA & SERVICIOS GENERALES), en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ELVIRA GODOY QUIROZ,(INVERSIONES QORIANKA & SERVICIOS GENERALES) identificado con RUC N° 10101473240, en contra de la decisión administrativa contenida en el Auto Directoral N° 187-2015-GR-CAJ/DPSC, de fecha 17 de diciembre del 2015. Dándose por agotada la vía administrativa.
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