ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña Magna Noemi Villena Acuña, contra la decisión administrativa contenida en el Ofico N| 2043-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010, en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación plantedo por doña Mónica Patricia Quevedo Malpica, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N| 2043-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010; en consecuaencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña María Elvira Gladis Muñoz Machuca, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 2043-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010; en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteadao por doña Luz Elena Carmona Minchán, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 2043-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010; en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Yolanda Asencia Quispe Vda. de Bazan, contra la Resolución Directoral Regional N° 6213-2009/ED-CAJ, de fecha 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Flor Lucila Román de Terrenos, contra la Resolución Directoral Regional N° 6218-2009/ED-CAJ, de fecha 15 de noviembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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