ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Isabel Cárdenas Tirado, representante legal de REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en contra del Auto Directoral N° 072-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC-OC, de fecha 15 de febrero del 2017, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Isabel Cárdenas Tirado, representante legal de REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en contra del Auto Directoral N° 071-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC-OC, de fecha 15 de febrero del 2017, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa TRANSPORTES CHASQUI SUR EIRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Cristian Raúl Contreras Chilón, representante legal de Transportes Chasquis Sur EIRL, en contra de la Resolución Directoral N° 121-2015-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 17 de agosto del 2015, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Isabel Cárdenas Tirado, representante legal de REJAALI SERVICIOS GENERALES SRL, en contra del Auto Directoral N° 073-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC-OC, de fecha 15 de febrero del 2017, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el pedido formulado por la empresa G Y E REPRESENTACIONES Y SERVICIOS EIRL, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Elizabeth Victoria Arribasplata Odiaga representante de la empresa G Y E REPRESENTACIONES Y SERVICIOS EIRL identificada con RUC N° 20453677207, en contra la Resolución Directoral N° 131-2016-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 30 de diciembre del 2016, Dando por agotada la vía administrativa. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Empresa América Móvil Perú S.A.C., en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO:DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el Sr. Germán Lora Álvarez en nombre de la Empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 035-2015-GR-CAJ- DRTPE/DPSC, de fecha 29 de marzo de 2016, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Al escrito presentado con fecha 18 de mayo de 2016 por la Apoderada de la empresa infractora, estese a lo resuelto en el Artículo Primero de la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en contra de la Resolución Directoral N° 001-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 05 de enero del 2017, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dándose por agotada la vía administrativa.
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