ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con RUC N° 20143623042, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral N° 18-2017-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 14 de febrero de 2017, en la cual se Multa con la suma de S/ 7,400.00 (Siete Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles) a la referido, por el incumplimiento oportuno a los requerimientos de adopción de medidas al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral, en consecuencia, SE DECLARA NULA Y SIN EFECTO LEGA la referida, esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional N° 1235-2018/ED-CAJ, de fecha 10 de abril de 2018, en donde resuelve en su Art. 1° Cesar a solicitud, a don Juan Edilberto Tufino Huaylla, a partir del 01 de abril de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados del Estado; y en su Art. 3° Otorgar la suma de S/. 10 884. 30 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con 30/100 Nuevos Soles), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por los fundamentos antes expuestos, en consecuencia NULO Y SIN EFECTO LEGAL los actos que se hayan derivado de ésta.
ARTICULO SEGUNDO: RETROTRAER, el proceso al estadio que corresponde, es decir hasta el momento de la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 1235-2018/ED-CAJ; por lo que la DRE Cajamarca deberá de proceder conforme a norma, informando a esta Gerencia sobre el referido..
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA ABSTENCIÓN de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca para resolver el recurso de queja interpuesto por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ENCAÑADA en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ASUME COMPETENCIA para resolver el incidente puesto a conocimiento.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja formulado por el sancionado Municipalidad Distrital De la Encañada contra la Resolución Directoral N° 043-2015-GR-CAJ-DRTPE/DPSC, de fecha 21 de julio de 2015 esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; en consecuencia, DECLÁRESE FIRME la Resolución Directoral antes mencionada..
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio la Resolución Directoral Regional N° 1676-2018/ED-CAJ, de fecha 30 de abril de 2018, en donde resuelve otorgar la suma de S/. 15 093. 00 (Quince Mil Noventa y Tres con 00/100 soles), a favor de doña Nilda Soledad Díaz Aliaga, en su condición de cónyuge supérstite y a los hijos Nacy Marilei Horna Díaz y Filadelfio Horno Díaz, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por los fundamentos antes expuesto, en consecuencia NULO Y SIN EFECTO LEGAL los actos que se hayan derivado de ésta.
ARTICULO SEGUNDO: RETROTRAER, el proceso al estadio que corresponde, es decir hasta el momento de la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 1676-2018/ED-CAJ; por lo que la DRE Cajamarca deberá de proceder conforme a norma, informando a esta Gerencia sobre el referido.
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ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el Visto, Artículos Primero y Tercero de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial Regional N° 038-2019-GR.CAJ/GRDS, de fecha 12 de febrero del 2019, en los siguientes términos:
"DICE:
VISTO
El del Expediente con registro MAD N° 4235516, de fecha 16 de noviembre del 2018, doña GLADYS RENE ARUJO ROJAS, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 3462-2018-GR.CAJ/DRE- GA-OPER, de fecha 06 de noviembre del 2018.
DEBE DECIR:
VISTO
El del Expediente con registro MAD.,N° 4235516, de fecha 16 de noviembre del 2018, doña GLADYS RENEE ARAUJO ROJAS, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 3462-2018-GR.CAJ/DRE-DGA-OPER, de fecha 06 de noviembre del 2018".
"DICE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la señora GLADYS RENE ARAUJO ROJAS, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio No 3462-2018-GR.CAJ-DRE-DGA-OPER de fecha 06 de noviembre del 2018.
(...)
ARTICULO TERCERO: DISPONER que Secretaría General de la Sede Regional, notifique la presente resolución a la señora GLADYS RENE ARAUJO ROJAS, en el domicilio señalado en autos, domicilio real, sito en el Jr. Ayacucho N° 910 — Celendín y domicilio procesal sito en el Jr. Ayacucho N° 910 - Celendín; y a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, en su domicilio legal sito en el Km. 3.5. Carretera Baños del inca - Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18° y 24° de la Ley N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la señora GLADYS RENEE ARAUJO ROJAS, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio No 3462-2018-GR.CAJ-DRE-DGA-OPER de fecha 06 de noviembre del 2018.
(...)
ARTICULO TERCERO: DISPONER que Secretaría General de la Sede Regional, notifique la presente resolución a la señora GLADYS RENEE ARAUJO ROJAS, en el domicilio señalado en autos, domicilio real, sito en el Jr. Ayacucho N° 910 — Celendín y domicilio procesal sito en el Jr. Ayacucho N° 910 - Celendín; y a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, en su domicilio legal sito en el Km. 3.5. Carretera Baños del inca - Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18° y 24° de la Ley N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS"
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado Víctor Raúl Rojas Malqui , contra el oficio n.° 2768-2018-GR.CAJ-DRE-DGA/OPER/REM-PENS con fecha 04 de setiembre de 2018; que deniega su solicitud sobre reconocimiento de una remuneración personal del dos (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, y el reajuste de bonificaciones; en consecuencia confírmese lo resuelto por el inferior en grado en todos sus extremos, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Amparito Maril Aliaga Romero, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 0333-2019/Ed- Caj, fecha 04 de febrero de 2019. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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