ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA OBRA: "Mejoramiento de la I.E. Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús - Cajamarca", el cual será integrado por los siguientes miembros:
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ARTICULO PRIMERO: DECLAFtAR PROCEDENTE el Cambio de Residente Obra del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria en la LE. N° 82165 — Yanatotora — Distrito de La Encañada, Provincia de Catamarca — Cajamarca", solicitado por el CONSORCIO PADRE ETERNO II, al verificarse por el área técnica competente que cumple con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública (Arts. 154° y 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), siendo el nuevo profesional conforme se detalla:
- Ing. SEGUNDO JAVIER GUEVARA ARCE, con Registro CIP N° 67564 — Residente de Obra.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Wilmer Ispilco Chilón, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 333-2017-GR-CAJ/DRTC, de fecha 24 de agosto de 2017, en consecuencia vigente la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE el Cambio del Ingeniero Ambiental para la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EMP.PE - 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE - 06C (El Empalme)", solicitado por la Empresa CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, al verificarse que cumple con los requisitos señalados por las normas de contratación pública, siendo el nuevo profesional conforme se detalla: Ing. Edy Araujo Araujo, con Registro CIP N° 132216 - Ingeniería Ambiental
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ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el ERROR MATERIAL contenido en el ARTICULO TERCERO de la Resolución Regional de Infraestructura N° 100-2017-GR.CAJ/GRI, de fecha 12 de septiembre de 2017, respecto solamente al monto consignado, quedando subsistente los demás extremos de la rectificada: debiendo rectificarse de la forma siguiente:
DICE:
"ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por la suma de S/. 75, 546.04 Soles, una vez que quede consentida la presente Resolución"
DEBE DECIR:
"ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 04/100 SOLES (S/ 72 546.04), una vez que quede consentida la presente Resolución"
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