ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE el Cambio de Residente de Obra para la ejecución de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento de la I.E.P N° 821015 — Santa Rosa de Unanca, Distrito y Provincia de San Pablo", solicitado por la Empresa CONSORCIO UNANCA, al verificarse que cumple con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública, siendo el nuevo profesional conforme se detalla:
- Ing. Carlos Chávez Silva, con Registro CIP N° 70906 — Residente de Obra.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico del Saldo de Obra del Proyecto: "Construcción Carretera Chimbán — Pión — Santa Rosa", con Código SNIP N° 23397 siendo el Presupuesto Total del Proyecto por la suma de Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 47/100 Soles (S/. 4'372,757.47), actualizado al mes de Marzo de 2017; bajo la Modalidad de Ejecución por Contrata; indicando que de acuerdo al Informe Técnico de sustentación de metrados, este incremento presupuestal del proyecto en mención se debe a la actualización de la mano de obra y a los diferentes insumos a la fecha del presupuesto que se consideran como tal.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 11, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC; para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EM. PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circe - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca"; en virtud de los alcances del Informe N° 218-2017-GR.CAJ-GRI-SGSL/DJS, al no tener vinculo con la entidad al haberse resuelto el Contrato N° 002-2016-GR.CAJ-GGR, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 235, con fecha 22 de setiembre del 2017.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 10, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC; para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA — 103: EM. PE-0613 (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circe — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP. PE — 06 C (El Empalme) — Cajamarca"; en virtud de los alcances del Informe N° 217-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS, al no tener vínculo con la entidad al haberse resuelto el Contrato N° 002-2016-GR.CAJ-GGR, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 235, con fecha 22 de setiembre del 2017.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Cambio de Profesional de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA-103: EMP.PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE-06C (El Empalme) - Cajamarca", solicitado por la Empresa CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, al verificarse que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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