ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente de Contratación que permita llevar a cabo el Proceso de Selección Correspondiente a la Adjudicación Directa Pública N° 006-2010-GR.CAJ, para la selección y contratación de la persona natural y/o jurídica que se encargará de la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE VENTANILLAS"; bajo el Sistema de Contratación de Suma Alzada, cuyo valor referencial asciende al monto de S/. 849,214.39, teniendo como fuente de financiamiento Recursos Determinados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y al Comité Especial conforme a Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 01, por Veinticinco (25) días calendario, solicitada por Palermo Herrera Ore, para la ejecución de la obra: "ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LA LOCALIDAD DE YUBED"; por la causal establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, según lo descrito por el Quinto Considerando y por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRECISAR, que la Ampliación de Plazo aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, no otorga al contratista el derecho al reconocimiento de Mayores Gastos Generales, por cuanto ha renunciado en forma expresa y voluntaria, según lo manifestado mediante documento de fecha 13 de mayo de 2010, con firma legalizada notarialmente del Ing. Palermo Herrera Ore; según lo expuesto por el Noveno considerando de la presente resolución, los mismos que no podrán ser solicitados en la Liquidación Final de Obra.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, que el contratista Palermo Herrera Oré presente un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente, según lo establecido por el Sexto Párrafo del artículo 201° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
ARTICULO CUARTO.-DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente a los órganos competentes del Gobierno Regional y al contratista, de acuerdo a Ley.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente de Contratación que permita llevar a cabo el Proceso de Selección Correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 062-2010-GR.CAJ, para la selección y contratación de la persona natural y/o jurídica que se encargará de la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO ESTADIO HÉROES DE SAN RAMÓN, OBRAS COMPLEMENTARIAS"; bajo el Sistema de Contratación de Suma Alzada, cuyo valor referencial asciende al monto de S/. 442,393.66, teniendo como fuente de financiamiento Recursos Determinados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y al Comité Especial conforme a Ley.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente de Contratación que permita llevar a cabo el Proceso de Selección Correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 063-2010-GR.CAJ, para la selección y contratación de la persona natural y/o jurídica que se encargará de la elaboración del Expediente Técnico Definitivo del Proyecto "Ampliación Infraestructura I.E. N° 82010 - El Empalme"; bajo el Sistema de Contratación de Suma Alzada, cuyo valor referencial asciende al monto de S/. 21303.52, teniendo como fuente de financiamiento Recursos Determinados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y al Comité Especial conforme a Ley.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato de Consultoría N° 017-2009- GR.CAJ.GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el consultor Isaac Parra Gutiérrez, para la supervisión de la obra denominada: "Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa José Gálvez Egusquiza - Nanchoc I Etapa"; por el monto ascendente a VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 NUEVOS SOLES - S/. 23 397.30 nuevos soles según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- INDICAR, que no existe saldo a favor del Consultor Isaac Parra Gutiérrez, por la supervisión de la Obra denominada: "Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa José Gálvez Egusquiza - Nanchoc I Etapa".
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, se proceda a la devolución del monto equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 76/100 NUEVOS SOLES, - S/. 2 339.76 Nuevos Soles al Consultor Isaac Parra Gutiérrez, correspondiente a la retención de Garantía de Fiel Cumplimiento - 10% del monto contractual.
ARTICULO CUARTO.-DISPONER, que a través de Secretaría General, se notifique la presente resolución a los órganos competentes del Gobierno Regional y al consultor conforme a Ley.
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