ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 01, por Veinticinco (25) días calendario, solicitada por Palermo Herrera Ore, para la ejecución de la obra: "ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LA LOCALIDAD DE YUBED"; por la causal establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, según lo descrito por el Quinto Considerando y por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRECISAR, que la Ampliación de Plazo aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, no otorga al contratista el derecho al reconocimiento de Mayores Gastos Generales, por cuanto ha renunciado en forma expresa y voluntaria, según lo manifestado mediante documento de fecha 13 de mayo de 2010, con firma legalizada notarialmente del Ing. Palermo Herrera Ore; según lo expuesto por el Noveno considerando de la presente resolución, los mismos que no podrán ser solicitados en la Liquidación Final de Obra.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, que el contratista Palermo Herrera Oré presente un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente, según lo establecido por el Sexto Párrafo del artículo 201° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
ARTICULO CUARTO.-DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente a los órganos competentes del Gobierno Regional y al contratista, de acuerdo a Ley.
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