ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
APROBAR, la Liquidación Final del Contrato de Supervisión N° 013- 2006-GR.CAJ, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Consultora Lilian Angélica Guzmán de Barrantes - Ingeniero, para la supervisión de la obra denominada: "Mejoramiento I.S.P. Alfonso Barrantes Lingán"; por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 NUEVOS SOLES (SI. 5,524.40).
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APROBAR, la Liquidación Final del Contrato de Supervisión N° 041- 2006-GR.CAJ, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Consorcio Alfaro Cieza, para la supervisión de la obra denominada: "SUSTITUCION INFRAESTRUCTURA DEL C.E. EL AZUFRE - SAN MARCOS"; por el monto de VEINTISEIS MIL CUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES [SI. 26,004.38).
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APROBAR el Expediente de Contratación que permita llevar a cabo el proceso de selección y contratación de la Empresa Encargada para la Ejecución de la Obra: "SUSTITUCIÓN INFRAESTRUCTURA LE MICAELA BASTIDAS - CAJABAMBA, OBRAS COMPLEMENTARIAS", mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 049-2010-GR.CAJ, el Sistema de Contratación es a Suma Alzada, cuyo Valor Referencial asciende al monto de SI. 119,478.88 Nuevos Soles, siendo la fuente de financiamiento Recursos Determinados (Canon y Sobrecanon);
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APROBAR, la Ampliación de Plazo Parcial N° 03, por Treinta y Nueve (39) días calendario, solicitada por el representante de la empresa contratista "Estructuras y Concretos Cajamarca Contratistas Generales EIRL", para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE ARTE MARIO URTEAGA DE LA REGION CAJAMARCA - OBRAS COMPLEMENTARIAS"; por el periodo comprendido entre el 16/03/2010 hasta el 23/04/2010, por la causal establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, según lo descrito por el Sexto Considerando y por las razones expuestas en la presente resolución.
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APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 04, por veinticinco (25) días calendario, solicitada por el representante legal del Consorcio NANCHOC, para la ejecución de la Obra: "ELECTRIFICACIÓN RURAL CABRERO - CAMPANA -PINGO -OSGOSGON - VISTA ALEGRE - PAUCAMONTE", teniendo como causal la establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, esto es por los trabajos no realizados en las partidas que la concesionaria Hidrandina ha modificado y que están precisados en el Expediente Modificado y se encuentran supeditados al Adicional de Obra; y según lo expuesto por la parte considerativa de la presente resolución.
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