ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Amopliación de Plazo Nº 04, por Veintiún (21) días calendario, solicitada por el Representante Legal del CONSORCIO DYR, para la ejecución de la obra denominada:"MEJORAMIENTO I.E. 82287 - CAJABAMBA - CAJAMARCA"; por la causal establecida en el numeral 4) del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según lo epuesto en la parte considerativa de la prsente resolución
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 343.54 KB |
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR, la Comiisión de Costatación Física e Inventario de la Obra denominada: "Mejoramiento de Carretera Miravalle Niepos - Saldo de Obra"; la misma que está integrada por los siguientes miembros:
ING. NELSON FRANCISCO OBLITAS QUISPE PRESIDENTE
ING. ROBERTO PONCE CERNA MIEMBRO
CPC STALIN REYES VILLEGAS MIEMBRO
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 172.86 KB |
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Actualización del Presupuesto del Epediente Técnico del Proyecto: "MEJORAMIENTO I.E DAVID LEON - CONTUMAZÁ -CAJAMARCA", por el importe total de S/ 854,193.22 (Ochocientos Cincuenta y Cuatri Mil Ciento Noventa y Tres co 22/100), debido la Actualización de Precios de Insumos para la ejecución de la obra
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 343.54 KB |
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, improcedente por extemporánea, la Liquidación del Contrato de Servicios de Consultoría para Supervisión de Obra Nº 005-2009-GR-CAJ-GGR, presentada por el Representante Legal del Consorcio Trébol s.a.c., mediante Carta Nº 144-2012/CT-GG, de fecha 11 de junio del 2012; por cuanto ha sido presentada fuera del plazo establecido por el artículo 179º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 343.55 KB |
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de las Resoluciones Directorales Sectoriales Nº 406 y 483-2011-GR-CAJ/DRTC, de fecha 23 de noviembre y 28 de diciembre de 2011, respectivamente, por las razones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL dichos actos resolutivod, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por cuanto éste ya fue emitido oportunamente
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 514.29 KB |