ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, a la Comisión que se encargará de la Constatación Física Financiera de la obra: "CONSTRUCCION PUENTE LAS PALTAS SOBRE EL RIO PUCLUSH", la misma que tendrá como responsabilidades determinar los metrados realmente ejecutados y el avance real de la misma, en atención a los argumentos esgrimidos en la presente resolución. Comisión que queda conformada por los siguientes miembros:
ING. JAVIER ARROYO RUIZ PRESIDENTE
ING. ROBERTO PONCE CERNA MIEMBRO
ING. FIDEL CACERES ABANTO MIEMBRO
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de apelación, planteado por don SEGUNDO BENJAMÍN VILLANUEVA DÍAZ, contra la Resolución Directoral Sectorial Nº 329-2012-GR-CAJ/DRTC, de fech 17 de julio de 2012, por laas razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida en el extremo que contienen la sanción impuesta a don SEGUNDO BENJAMÍN VILLANUEVA DÍAZ; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo Nº 01, por Treinta y Nueve (39) días calendario, solicitada por el Representante Legal del CONSORCIO VULCANO, CONSTANTINO BARRETO MARCELO, mediante Carta Nº 15-2012-CHIMBAN, para la ejecución de la Obra denominada: "CONSTRUCCIÓN CARRETEA CHIMBAN- PION-SANTA ROSA"; teniendo como causal la establecida en el numeral 3) del Artículo 200º del Decreto supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según el Quinto Considerando, de la presente resolución y lo demás expuesto.
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ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el Considerando Quinto de la Resolución Nº 107-2012-GR.CAJ/GRI, de fecha 13.07.2012, específicamente el numeral 5) del detalle de la liquidación que
DICE:
5. PENALIDADES
Penalidad Máxima S/0.00
Pagado S/0.00
DEBE DECIR:
5 ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE OBRA s/6,000
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la ampliación de Plazo Parcial Nº 03, por Treinta (30) días calensrio, solicitada por el Representante Legal del CONSORCIO SAN JUAN, para la ejecución de la obra denominada: "RECONSTRUCCIÓN I.E. CHUCO - PEDRO GALVEZ - SAN MARCOS; por las causales establecidasen los numerales 1) y 3) del artículo 200º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según lo expuesto en la parte considerativa de la presenete resolución
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