ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra N° 003-2008.GR.CAJ-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 002-2008-GR.CAJ, suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Empresa CONSORCIO LA UNIÓN I, representado por Wilfredo Cotrina Sandoval; para la ejecución de la obra denominada: "AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA I.E SANTA TERESITA NIVEL PRIMARIO N° 82016 - CAJAMARCA", cuya Liquidación del Contrato de Obra, asciende a un monto de Un Millón Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 56/100 Nuevos Soles, (S/. 1'958,881.56).
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ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 170-2013-GR.CAJ/GRI, de fecha 05 de Noviembre de 2013, conforme lo establecido en el Acta de Conciliación N° 0195-2013-LA SOLUCION (Acuerdo Total), Exp. N° 179-2013, y conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, por Ciento Veinticinco(125) días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO VIAL CONTUMAZÁ; para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera CA - 101, Tramo: Empalme PE 1NF (Contumazá) - Yetón"; emitiendo dicho pronunciamiento de conformidad con lo Informado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, al haber el Contratista inobservado los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 201 ° del RLCE, por no probar los hechos aducidos, por carecer de sustento técnico y debido a que los atrasos son imputables al contratista por la deficiente capacidad operativa existente en el lugar de ejecución de la obra.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Liquidación Final del Contrato de Consultoría de Obra N° 081-2012-GR.CAJ-GGR derivado de la Adjudicación de Menor Cuantia N° 050-2012-GR-CAJ; entre el Gobierno Regional Cajamarca y PROJECTCAD INGENIEROS S.R.L., para el servicio de reformulación del Expediente Técnico definitivo del proyecto:......
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 01 por treinta y dos (32) días calendarios, solicitada por la empresa "CARUAJULCA DELGADO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L" a través de su representante legal Sr. Caruajulca Diaz Carmelo, correspondiente a la Obra denominada: "Electrificación Rural en la Microcuenca Muyoc-Shitamalca-Saldo de Obra y Obras Complementaria" teniendo como causal lo establecido en el numeral 4) del articulo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
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