ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, por Ciento Veinticinco(125) días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO VIAL CONTUMAZÁ; para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera CA - 101, Tramo: Empalme PE 1NF (Contumazá) - Yetón"; emitiendo dicho pronunciamiento de conformidad con lo Informado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, al haber el Contratista inobservado los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 201 ° del RLCE, por no probar los hechos aducidos, por carecer de sustento técnico y debido a que los atrasos son imputables al contratista por la deficiente capacidad operativa existente en el lugar de ejecución de la obra.
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