ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Villa El Salvador, ubicado en las coordenadas UTM: 824300 m E y 9208049 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito José Sabogal, Provincia San Marcos y Departamento de Cajamarca.
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ARTICULO PRIMERO: DISPONER la RECTIFICACIÓN del error material (error de tipeo del texto) contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 427-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 18 de setiembre de 2017, en los extremos contenidos en el tercero y quinto considerando, así como en el Artículo Primero, que identifican a la unidad orgánica de salud correspondiente; debiendo ser lo correcto: "(...) de la Unidad Ejecutora 408-001662 Red de Salud Cutervo que pertenecía a la Unidad Ejecutora 401-000786 Red de Salud Hualgayoc — Bambamarca (.,.)''; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene el acto resolutivo materia de rectificación.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JOSÉ ANTONIO PIEDRA BAZÁN, contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 416-2017-GR.CAJ/GR de fecha 12 de setiembre de 2017, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución, en consecuencia vigente la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional y al Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a Ley, participen en el proceso de conciliación, a efectos de llegar a un acuerdo, de ser el caso, con el Consorcio San Carlos, respecto de la controversia surgida en el marco del Contrato N° 304-2016-GR.CAJ/PROREGION, suscrito el 29 de setiembre de 2016, entre el Consorcio San Carlos y la Unidad Ejecutora Programas Regionales - PROREGIÓN del Gobierno Regional Cajamarca, para la ejecución de la obra: "Levantamiento de Observaciones de Metas Reducidas y Metas Nuevas del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de San Marcos - Cajamarca"; con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes en su próxima sesión, teniendo en consideración el Informe Legal N° 012-2017-GR.CAJ/PRPREGIÓN-JMTB, de fecha 14 de setiembre de 2017 y demás documentación anexa, que conforman la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el "Reglamento del Fedatario del Gobierno Regional Cajamarca", el mismo que consta de tres (3) títulos, nueve (9) capítulos, dieciocho (18) artículos, cuatro disposiciones complementarias, transitorias y finales; y, tres (3) anexos, en seis (6) folios, los mismos que debidamente visados, forma parte de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas en mérito al Decreto Supremo N° 281-2017-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca de acuerdo al Anexo 1:Para Financiar la Distribución de Materiales y lo Recursos Educativos Correspondientes a las Dotaciones 2017 y 2018, que se encontrarán a disposición de las UGEL hasta el 31 de octubre 2017 por un monto de S/1,617,128.00 (Un Millón Seiscientos Diecisiete Mil Ciento Veintiocho con 00/100 Soles) y de acuerdo al Anexo N° 2:Para Continuar con el Financiamiento de la Atención de las Condiciones Básicas En Las Instituciones Educativas Regulares -Tercer Tramo por el monto de S/49,869.00 (Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con 00/100 Soles),en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, distribuido de acuerdo al anexo adjunto que forman parte de la presente Resolución.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario en mérito a la Resolución Jefatural N° 235-2017/SIS, a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca por un monto de S/295,677.00 (Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias, distribuidos de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución.
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