ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional y Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a Ley, la facultad de dar inicio al proceso de conciliación y/o conciliación extrajudicial y de disponer del derecho materia de conciliación, ante un centro de conciliación extrajudicial de la ciudad de Cajamarca, en el marco de la controversia surgida en el Contrato N° 002-2016-GR.CAJ-GGR, de ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA-103: EMP. PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa - La Laguna - Tongod Catilluc — EMP.PE — 06 C ( El Empalme) — Cajamarca)", suscrito el 04 de febrero de 2016, entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Empresa Contratista Consorcio Catilluc, derivado de la Licitación Pública N° 002-2015-GR.CAJ — Primera Convocatoria, llevando a cabo una defensa adecuada de los intereses del Estado, con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes en su próxima sesión, en concordancia a los términos contenidos en el Informe Legal N° 010-2017-GR.CAJ/DRAJ-JACM, de fecha 03 de octubre de 2017, aprobado mediante Oficio N° 747-2017-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 04 de octubre de 2017.
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Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO la solicitud planteada por la Señora ARMIDA ELOISA CASTRO SALGADO y otros servidores administrativos de carrera de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Jaén respecto de la nivelación del Incentivo Laboral que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo — CAFAE, con Servidores de Carrera de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, e inclusión del monto nivelado en la Planilla Única de Pagos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Pingullo Alto, ubicado en las coordenadas UTM 768144 m E y 9243264 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito y Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Nuevo Tunaspampa, ubicado en las coordenadas UTM 768024 m E y 9246835 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito y Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Nuevo San Juan Alto, ubicado en las coordenadas UTM 769255 m E y 9249241 m N. Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito y Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Corralpampa, ubicado en las coordenadas UTM 771598 m E y 9247337 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur. jurisdicción del Distrito y Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Anexo Chilón, ubicado en las coordenadas UTM 765973 m E y 9246093 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito y Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca.
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