ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 204-2016/DRE-CAJ., de fecha 02 de febrero del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia NULAS Y SIN EFECTOS LEGALES la referida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadio procesal.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña LUZ MARIBEL HERNÁNDEZ BECERRA, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución denegatoria ficta, presentada a través del Expediente N° 04410, de fecha 10 de marzo del 2015. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el señor VICTOR OSWALDO TERÁN ARCE, interpone Recurso Administrativo de Apelación en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 064-2016-GR.CAJ/DGA-CP-AE, de fecha 06 de enero del 2016, por las razones expuestas en la presente Resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el señor EDWIN JAIME RODRÍGUEZ BASAURI, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 5847-2015-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 23 de noviembre del 2015, por las razones expuestas en la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por la señora CLEMENTINA SILVA CASTAÑEDA, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 5847-2015-GR.CAJ-DREDGA/AREM, de fecha 23 de noviembre del 2015. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y FELICITAR al personal que conforman los equipos Técnicos de cada UGEL y de la DRE Cajamarca (según Anexo), por haber colaborado de manera desinteresada en el cumplimiento al 100% con los 11 componentes del FED para el año 2015, desarrollando su trabajo de manera eficiente y oportuna, esfuerzo que conlleva al mejoramiento de los servicios educativos a nivel regional, otorgando mayor posibilidades de desarrollo e igualdad de oportunidades para los niños y niñas de nuestra región,
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña FLOR DE MARÍA JAVE CARUAPOMA, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Regional Sectorial N° 1237-2015-GRCAJ/DRS-AJ, de fecha 01 de diciembre del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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