ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR del Artículo Primero de la parte Resolutiva de la Resolución Gerencial Regional N° 042-2016-GR.CAJ/GRDS, de fecha 19 de abril del 2015, bajo los siguientes términos:
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Regional Sectorial N° 193-2016/DRS-OEGD. RH., de fecha 17 de marzo del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la referida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadio procesal.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 674-2016-GR.CAJ/DRSC/DG-RR.HH, de fecha 23 de febrero del 2016, que contiene el Acta N° 001-2016, de fecha 04 de febrero del 2016, emitida por la Comisión de Evaluación de Desplazamiento de Personal — CEDP — DIRESA Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la referida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadio procesal.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por el señor LUIS EDUARDO LINARES QUIROZ, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 5847-2015-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 23 de noviembre del 2015. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por el señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ VIGO, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Regional Sectorial N° 180-2016-GR.CAJ/DRS-A.J., de fecha 09 de marzo del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por la señora WILMA OTILIA COLLAZOS MATTA, interpone Recurso Administrativo de Apelación en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 557-2016-GR.CAJ/DRE.CAJ-DGA-CP-AE, de fecha 11 de febrero del 2016, por las razones expuestas en el presente. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por el señor ELOY PEDRO CHOMBA TOCAS, en contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Regional Sectorial N° 139-2016-GR.CAJ/DRS-A.J., de fecha 29 de febrero del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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