ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Rosa OctavilaVelezmoro Palacios,contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 2507-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 20 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;en consecuencia,válidamente emitida la decisión administrativa recurrida;dándose por agotada la vía administrativa.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Rosario Perpetua Silva Bustamante,contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 1086-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 15 de marzo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO TERCERO: Al recurso administrativo de apelación formulado por Don Segundo Felipe Ortega Soplapuco; ESTÉSE a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo ejercite oportunamente; una vez cumplida la disposición establecida en el artículo segundo de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación Nº 516-2011-GR-CAJ-DRE-OAJ, interpuesto por Doña Rosita Cecilia Chacón Vda. de Ortiz,contra la Resolución Directoral Regional Nº 1678-2011/ED-CAJ, de fecha 14 de abril de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, nula y sin efecto legalla recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación por denegatoria ficta interpuesto por Don Lorenzo Aranda Paz, respecto a la no atención de su solicitud de reintegro de Bonificación Personal por 30 años de servicios prestados a favor del Estado, peticionado mediante Expediente Nº 14919, de fecha 13 de mayo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación por denegatoria ficta interpuesto por Don Lorenzo Aranda Paz, respecto a la no atención de su solicitud de reintegro de Bonificación Personal por 25 años de servicios prestados a favor del Estado, peticionado mediante Expediente Nº 14921, de fecha 13 de mayo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don Santiago Oswaldo Cárdenas Broca, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0613-2011-ED-CAJ, de fecha 14 de febrero de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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