ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don César Augusto Urteaga Guerrero, contra la decisión administrativa contenida en el oficio Nº 340-2011-GR.CAJ-DRTPE, de fecha 27 de junio de 2011; ESTÉSE a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo ejercite oportunamente, una vez cumplida la disposición contenida en el Segundo Artículo de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el señor Miguel Ángel Celis Santa Cruz, contra la Resolución Directoral Regional Nº 6210-2009-ED-CAJ, de fecha 15 de diciembre de 2009; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la señora Violeta Yolanda Taboada Dávila, contra la decisión administrativa contenida en el oficio Nº 301-2011-GR.CAJ-DRTPE, de fecha 09 de junio de 2011; ESTÉSE a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo ejercite oportunamente, una vez cumplida la disposición contenida en el Segundo Artículo de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO: NULA Y SIN EFECTO LEGAL la resolución Directoral Regional Nº 3505-2011-ED-CAJ, de fecha 12 de julio de 2011, mediante cuyos artículos primero y segundo, se da por concluida al 11.07.2011 la designación del abogado Erick Rómulo Flores Espinoza y Luego se designa como miembro integrante del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén a la Profesora Eulivita Vargas Dávila en representación del Sector Educación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Marina Marlene Quispe Campos,contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 2442-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 16 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;en consecuencia,válidamente emitida la decisión administrativa recurrida;dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo primero de la Resolución Gerencial Regional Nº 542-2011-GR.CAJ/GRDS, de fecha 04 de mayo de 2010, en el extremo que señala: "debiendo RETROTRAERSE el procedimiento disciplinario en contra de Doña Manuela del Rosario Briones Álvarez hasta el momento en que se le notificó con la Rsolución Sub Regional Sectorial Nº 880-98-RENOM/ED-CAJ, de fecha 30 de abril de 1998 mediante cuyo artículo primero se le instaura proceso administrativo disciplinario", debiendo entenderse que la Direccion Regional de Educación debe dar cumplimiento a esta disposición ateniendo a la motivación de tal acto administrativo y respetando lo allí resuelto, adoptando inmediatamente las acciones administrativas ordenadas conforme a ley; es decir, debe reincorporarse a la docente solicitante en una plaza que respetando su nivel, no afecte derechos adquiridos por terceras personas.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Anita Emperatriz Nureña Ruiz,contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 1991-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 20 de mayo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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