ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Alejandro Arturo Rebaza Martell, contra la Resolución Directoral Regional N° 1956-2013/ED-CAJ, de fecha 24 de abril de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Marcial Huamán Carranza, contra la Resolución Regional Sectorial N° 132-2013-GR.CAJ/DRS-A.J., de fecha 05 de febrero de 2013; por las razones expuestas en la parte considerativas de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por acotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Administrativo de Apelación planteado por doña María Rosario Alvarado Marín, contra la Resolución Directoral Regional N° 2187-2012-ED-CAJ, de fecha 18 de junio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Gilberto Alfonso Leiva Plasencia, contra la Resolución Directoral Regional N° 0612-2013/ED-CAJ, de fecha 21 de febrero de 2013; por las razones expuestas en la parte considerativas de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por don Edwin Jaime Rodríguez Basauri, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 1441-2013-GR.CAJ/DRE-DGA/AREM, de fecha 01 de abril de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 273-2013- GOB.REG.CAJ-DRE-DGP/ESUPNU, de fecha 22 de enero del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida, retrotrayéndose a la etapa de evaluación, teniendo como único postulante al Prof. PERCI GINSHON AZAÑEDO ALCÁNTARA, el cual deberá de ser estimado bajo los términos de la RJ N° 0452-2010-ED.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 0796-2013/ED-CAJ, de fecha 07 de marzo del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida.
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