ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 273-2013- GOB.REG.CAJ-DRE-DGP/ESUPNU, de fecha 22 de enero del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida, retrotrayéndose a la etapa de evaluación, teniendo como único postulante al Prof. PERCI GINSHON AZAÑEDO ALCÁNTARA, el cual deberá de ser estimado bajo los términos de la RJ N° 0452-2010-ED.
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