ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO lo solicitado por doña MARIA ESTHER LLANOS TANTA, sobre desnaturalización de contratos por locación de servicios, ineficacia de contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen que regula el Decreto legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor del Eco. CRISOLOGO BARDALES, PERCY ex funcionario designado en el cargo de confianza de Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, nivel remunerativo F-3, el importe de TREINTA y OCHO y 51/100 SOLES (S/ 38.51) por Un (01) AÑO, Seis (06) MESES y Veinticinco (25) DIAS, cálculo que corresponde al 50% de la remuneración principal del nivel remunerativo F-3 (S/ 19.26) por cada año completo de servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor del Ing. CRISOLOGO BARDALES, PERCY hasta por el importe de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO y 85/100 Soles (S/ 984.85), cálculo correspondiente a Quinientos Ocho y 31/100 Soles (S/ 508.31) a razón de 16 días de vacaciones no gozadas y Cuatrocientos Setenta y Seis y 54/100 soles (S/. 476.54) correspondientes a 6/12 avas partes a cuenta de vacaciones truncas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO lo solicitado por doña MARIA SANTOS ARTEAGA VILLANUEVA, sobre desnaturalización de contratos por locación de servicios, ineficacia de contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen que regula el Decreto legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor del Ing. GUTIERREZ HUINGO, JORGE GENARO ex funcionario designado en el cargo de confianza de Sub Gerente de Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca, nivel remunerativo F-3, el importe de DIECINUEVE y 25/100 SOLES (S/ 19.25) que corresponden al 50% de la remuneración principal del nivel remunerativo F-3 (S/ 38.51), por los servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor del Ing. GUTIERREZ HUINGO, JORGE GENARO, hasta por el importe de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO y 46/100 (S/. 1175.46) correspondientes a OCHOCIENTOS CINCUENTA SIETE y 77/100 Soles (S/ 857.77) a razón de 27 días de vacaciones no gozadas y TRESCIENTOS DIECISIETE y 69/100 soles (S/. 317.69) correspondientes a 4/12 partes por motivo de vacaciones truncas de un ingreso mensual de S/.953.08, por lo expuesto en parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, al Abg. Cesar Augusto ALIAGA DIAZ, ex funcionario en el cargo de confianza de Gerente Regional Desarrollo Social, nivel remunerativo F-6, el importe de SESENTA Y SEIS Y 81/100 SOLES (S/. 66.81) por los dos (02) AÑOS, once (11) MESES y veintisiete (27) DIAS de servicios prestados al Estado, cálculo que corresponde al 50% de la remuneración principal del nivel remunerativo F-6 (S/ 22.27) por cada año completo de servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor del Abg. Cesar Augusto ALIAGA DIAZ, hasta por el importe de MIL DIECISIETE y 02/100 Soles (S/. 1017.02), cálculo correspondiente a 11/12 avas partes del ingreso mensual por motivo de vacaciones truncas, por lo expuesto en parte considerativa.
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