ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor Ingeniero Agrónomo Dickson Rossell LABAN CHINCHAY ex funcionario designado en el cargo confianza de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, nivel remunerativo F-6, el importe de VEINTIDOS Y 27/100 SOLES (S/ 22.27) que corresponden al 50% de la remuneración principal del nivel remunerativo F-6 (S/ 44.53), equivalente a UN (01) año VENTIOCHO (28) días de servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor Ingeniero Agrónomo Dickson Rossell LABAN CHINCHAY, hasta por el importe de QUINIENTOS CINCUENTICUATRO y 70/100 Soles (S/ 554.70), equivalente a 15 días de vacaciones pendientes de uso del período 2017-2018 de un ingreso mensual de S/1109.48, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección de Personal de la Dirección Regional de Administración, EFECTUE el descuento en forma mensual en la Planilla Única de Pagos, a los servidores bajo los alcances del D. L. 1057-Contrato Administrativo de Servicios y Repuestos Judiciales, hasta por un importe de Diez y 00/100 Soles (S/. 10.00) mensuales a partir del mes de Febrero 2019, hasta cuando de creerlo conveniente los interesados soliciten su desafinación y/o cuando lo consideren conveniente, a favor del Sindicato Unitario de Trabajadores del Gobierno Regional de Cajamarca — SUTGRC de los servidores que a continuación se indica:
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el Artículo 2, de la Resolución Administrativa Regional N° 213-2018-GR.CAJ/DRA de fecha 31 de diciembre de 2018, quedando subsistente lo demás que contiene en todos sus extremos; debiendo entenderse de la siguiente manera:
DICE:
Artículo 2. Aprobar la reposición de una computadora portátil con código patrimonial 74080500.0144, marca HP Hewlett Packard, serie 5CG50743, color negro cromado.
DEBE DECIR:
Artículo 2. Aprobar la reposición de una computadora portátil con código patrimonial 74080500.0144, marca HP Hewlett Packard, serie 5CG50743KK, color negro cromado
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ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, a favor de los señores., ex trabajadores contratados del Gobierno Regional Cajamarca, por los importes que corresponden a los periodos descritos en el Anexo N° 0001-19 que forma parte de la presente Resolución, por vacaciones truncas y/o no gozadas. Teniendo en cuenta que dichos montos se encuentran sujeto a descuentos de Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Metas Presupuestales descritas en el Anexo N° 0001-19; que forma parte de la presente Resolución. Pliego 445: Gobierno Regional Cajamarca, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, del Presupuesto Vigente.
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ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, el beneficio de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, a favor del Señor EUGENIO CIRCUNSICIÓN BARBOZA HERNÁNDEZ, ex servidor nombrado en el cargo de de Auxiliar de Sistema Administrativo III categoría remunerativa SA "A" de la Dirección de Personal de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca el importe de SETECIENTOS UNO Y 70/100 SOLES (S/ 701.70) que corresponden al 100% de la remuneración principal del nivel remunerativo SA "A", equivalente a treinta y siete (37) años seis (06) meses y veintinueve (29) días de servicios prestados al Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR, a favor del Señor EUGENIO CIRCUNSICIÓN BARBOZA HERNÁNDEZ, el importe de MIL CINCUENTA Y SEIS Y 86/100 Soles (S/.1056.86), como beneficio de COMPENSACION VACACIONAL, como vacaciones no gozadas equivalente a 60 días de un ingreso mensual de S/.528.43, por las razones expuestas en la parte considerativa le la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR, POR UNICA VEZ a favor del señor EUGENIO CIRCUNSICIÓN BARBOZA HERNÁNDEZ, el importe de NUEVE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 Soles (S/.9,300.00) equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas, como ENTREGA ECONOMICA, en concordancia a lo establecido en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria y final de la Ley N° 30879, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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