ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la baja por causal de destrucción de la Camioneta marca NISSAN, modelo TERRANO, identificado con Placa RL-2075 y código patrimonial N° 678250000028, de acuerdo a lo recomendado con Informe Técnico N° 011-2015 de fecha 06- 03-2015, emitido por la Dirección de Patrimonio, acción que es materia de registro, a través del asiento contable que se indica en el Quinto Considerando de la presente Resolución.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 878.34 KB |
Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Lic. T.S. MARIA ELIZABETH BARRANTES MEDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 617.51 KB |
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección de Tesorería del Gobierno Regional Cajamarca, para que proceda atender los compromisos devengados por concepto de Encargo Interno, por el importe de SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 750.00), que servirá para gastos de pasajes interprovinciales para los participantes del Taller de Consultas de Políticas y Estrategias de Gobierno Regional 2015 — 2018 el mismo que se realizará el 13/03/2015. Por lo que se deberá otorgar el encargo a nombre de la Abg. Verónica Tenorio Calderón,Responsable de la OREDIS del Gobierno Regional de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 375.19 KB |
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR permiso por lactancia materna a la servidora CAS MARIA ESTHER BURGA ATALAYA, la misma que se hará efectiva de 2:30 p.m. a 03:30 p.m, a partir del 03 de Marzo del presente año, hasta el 18 de Diciembre de 2015.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 288.44 KB |
ARTÍCULO PRIMERO: INFUNDADA la pretensión de cese de actos de hostilidad promovida por el servidor ERIK RONALD SÁNCHEZ LLANOS, por cuanto la rotación de su persona a otra ubicación de prestación de servicios ha sido ejecutada en ejercicio válido de la Facultad Directriz que ostenta esta Sede Regional en su condición de empleadora del recurrente, no constituyendo en modo alguno un acto hostil.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 1.61 MB |