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RAR-048-2015-GR.CAJ.DRA

Miércoles, 11 Marzo 2015 - 9:10am
Numero : 
48

ARTÍCULO PRIMERO: INFUNDADA la pretensión de cese de actos de hostilidad promovida por el servidor ERIK RONALD SÁNCHEZ LLANOS, por cuanto la rotación de su persona a otra ubicación de prestación de servicios ha sido ejecutada en ejercicio válido de la Facultad Directriz que ostenta esta Sede Regional en su condición de empleadora del recurrente, no constituyendo en modo alguno un acto hostil.

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