ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Andrés Cabanillas Saavedra, Zelmira Margarita Barrantes Medina, Arcadio Quispe Quito, Manuel Jesús Terán Miranda y Leonardo Calua Castrejón, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 363- 2016-GR.CAJ/DRTC de fecha 13 de setiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Cambio del Ingeniero Residente de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circo - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE-06C (El Empalme) - Cajamarca", solicitado por la Empresa CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, al verificarse que no cumple con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública y los medios de prueba requeridos para configurar la causal de caso fortuito alegado.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado FLAVIO FERNANDO QUIROZ VILLATY, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 329-2016-GR.CAJ/DRTC, de fecha 15 de agosto de 2016; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Téngase por agotada la vía administrativa con la emisión de la correspondiente resolución, de conformidad con lo prescrito en el artículo 218° de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el cambio de Especialista en Ingeniería Sanitaria para la Elaboración del Expediente Técnico: "Instalación del Servicio Educativo Escolarizado del Nivel Inicial en las localidades del Milagro, Mesapata, Higosbamba y Pucarita, en los Distritos de Cachachi, Cajabamba y Sitacocha de la provincia de Cajabamba, Región Cajamarca", solicitado por la Empresa CONSORCIO A&T ASOCIADOS, al verificarse que no cumple con los requisitos señalados por las normas de contratación pública.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE el Cambio de Jefe de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP.PE-06C (El Empalme) - Cajamarca", por caso fortuito o fuerza mayor (motivos de salud) solicitado por la Empresa CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, al verificarse que cumple con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública.
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