ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.-APROBAR, la Ampliación de Plazo Nº 09, por Cuarenta (40) días calendario, solicitada por el Representante Legal del Consorcio San Marcos I, para la ejecución de la Obra denominada: "ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA MICROCUENCA MUYOC - SHITAMALCA (21 LOCALIDADES)"; teniendo como causal la establecida en el numeral 1) del Artículo 200º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, esto es paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, según el Quinto Considerando, de la presente resolución y lo demás expuesto.
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ARTICULO PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO, la Resoslución de Gerencia Regional de Infraestrucctura Nº 012-2012-GR.CAJ/GRI, de fecha 03 de febrero del 2012, en mérito a lo dispuesto en el Acta de Conciliación Nº 42, de fecha 24/04/2012, suscrita entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el CONSORCIO CAJABAMBA
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Tecnico de la Componente: Rediseño de Infraestructura del Proyecto: "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua", cuyas metas se encuentran detalladas en el Expediente Técnico que forma parte integrante de la presente resolución, con un Presupuesto Total de S/1´029,949.66, (Un millón Veintinueve Mil, Novecientos Cuarenta y Nueve con 66/100 Nuevos soles), Modalidad de Ejecución: Contrata, Plazo de Ejecución de Noventa (90) días calendarios.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso administrativo de Apelación, interpuesto por doña NARCISA DEL SOCORRO OLAZABAL DEL CASTILLO, contra la decisión administrativa contenido en la Resoslución Directoral Sectorial Nº 130-2012-GR-CAJ/DRTC, de fecha 27 de marzo de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida en todos sus extremos.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de OFICIO la VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO en el procedimiento administrativo sancionador seguuido contra don REINERIO DURAN GALLARDO, por parte de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca, en razón de la falta de notificación a dicho administrado, conforme a Ley, de la Resolución Directoral Sectorial Nº 263-2007-GR-CAJ/DRTC, de fecha 14 de agosto de 2007 y de la Resolución Directoral Sectorial Nº 300-2007-GR-CAJ/DRTC, de fecha 07 de setiembre de 2007; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la elevación del recurso administrativo de apelación contenida en el Oficio Nº 169-2012-gr-caj/drtc, de fecha 15 de mayo de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenete Resoslución; sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto por no corresponder al estadio procesal;
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