ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 03 por dieciocho (18) días calendario, solicitada por el Contratista CONSORCIO LIBERTAD mediante Carta N° 07-RES-SUP/JEAR, de fecha 28 de mayo de 2013, para la ejecución del Adicional de Obra N° 01 y el Deductivo N° 01, aprobados mediante Resolución N° 370-2013-GR.CAJ/P, de fecha 28 de mayo de 2013 correspondiente a la Obra denominada: "Rediseño de la Infraestructura del Proyecto: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua"; teniendo como causal la establecida en el numeral 4) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que no dará lugar al pago de mayores gastos generales variables, por cuanto estos gastos fueron considerados en el Adicional de Obra N° 01 aprobado mediante Resolución N° 370-2013-GR.CAJ/P, del 28 de mayo de 2013, el mismo que ha motivado la presente Ampliación de Plazo.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico del Proyecto "ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL DISTRITO DE GREGORIO PITA II ETAPA", con un monto total de inversión de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 7'837,463.40), el mismo que consta de Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planos, Estudio de Impacto Ambiental, Estudios de Geología y Geotecnia y Cálculos Justificativos y su ejecución será por Contrata bajo la modalidad de Precios Unitarios.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 094-2011-GR.CAJ-GRI, por presencia de errores materiales en cálculo aritmético, como se detalla a continuación:
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 03, por cuarentaicuatro (44) días calendarios, con el que el nuevo periodo ampliado sería del 16/06/2013 al 30/07/2013, en la ejecución de la obra: "Mejoramiento y Apertura de la Carretera José Gálvez — Jorge Chávez - La Ayacunga", por la causal señalada en el numeral 4.) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. N° 184-2008-EF., "Por Prestación Adicional de Obra"; la misma que no dará lugar al pago de mayores gastos generales variables, por el motivo que estos gastos ya han sido considerados en el Adicional de Obra que ha motivado la presente Ampliación de Plazo.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 05, por veinticuatro (24) días calendarios, correspondiente al periodo de ocurrencias comprendido entre el 24/04/2013 al 17/05/2013; con el que el nuevo periodo ampliado sería del 18/05/2013 al 11/06/2013, en la ejecución de la obra: "Interconexión Trifásica 22.9 KV para la Electrificación Rural Caserío Aylambo y Trabajos Complementarios", por la causal señalada en el numeral 1.) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. N° 184-2008-EF., "Por Causas No Atribuibles al Contratista" motivada por la demora en la reposición del Transformador de Distribución de la Localidad de Aylambo; la misma que no dará lugar al pago de mayores gastos generales, por la renuncia voluntaria, incondicional y expresa por el contratista, mediante Carta N° 041-2013-21C/OCC., de fecha 17/05/2013.
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