ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Liquidación Final del Contrato N° 028-2012-GR.CAJ./GGR, para la ejecución de la obra "Mejoramiento LE. Gran Guzmango Capac - Chilete — Contumazá", suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Contratista Francisco Ramón Bustamante Bazán, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 22/100 NUEVOS SOLES (S/. 846,883.22).
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 115-2013-GR.CAJ/GRI, de fecha 08 de julio de 2013, en el extremo que ha consignado erróneamente que la denominación del Proyecto de Inversión es "Construcción y equipamiento de la Institución Educativa N° 82695 La Hualanga- Bambamarca" ; toda vez que la denominación correcta es: "Construcción y equipamiento de la Institución Educativa N° 82696 La Hualanga- Bambamarca", debiendo quedar como sigue:
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 14, por sesenta y ocho (68) días calendarios, con el que el nuevo periodo ampliado sería del 05/07/2013 al 10/09/2013, en la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo EMP.CE — 105 (La Palma) — Conga El Verde y Tramo EMP. R-22 (La Llbertasd) — EMP R- 114 (El Porvenir) — Nuevo Triunfo — EMP. R-23 (Cruce El Naranjo) — El Naranjo — EMP. CA-107 Chalamarca — Distrito Chalamarca — Chota — Cajamarca" por la causal señalada en el numeral 4) del Artículo 200° del RLCE; motivada por la aprobación del Adicional de Obra N° 04 mediante Resolución N° 421-2013-GR.CAJ/p.; la misma que no dará lugar al pago de mayores gastos generales, debido a que estos se encuentran previstos en el Adicional de Obra indicado precedentemente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 07, por veintidós (22) días calendarios, correspondiente al periodo de ocurrencias comprendido entre el 11/06/2013 al 02/07/2013, en la ejecución de la obra: "Interconexión Trifásica 22.9 KV "Electrificación Rural Caserío Aylambo y Trabajos Complementarios", por la causal señalada en el numeral 1.) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del ado, aprobado con D.S. N° 184-2008-EF., "Por Causas No Atribuibles al Contratista" tivada por la demora en la reposición del Transformador de Distribución de la Localidad de lambo; la misma que no dará lugar al pago de mayores gastos generales, por la renuncia voluntaria, incondicional y expresa por el contratista, mediante Carta N° 049-2013-21C/OCC. de fecha 02/07/2013.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el presupuesto actualizado del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento Canal de Irrigación Malcas II Etapa"; por el monto equivalente a Cuatro Millones Quinientos Un Mil Seiscientos Quince con 20/100 Nuevos Soles (S/. 4'501,615.20), quedando vigente lo demás que contiene; según lo indicado por la Sub Gerencia de Estudios mediante Informe N° 20-2013-GR.CAJ-GRUSGE-WBB, de fecha 03 de julio de 2013 y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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