ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 03 por ciento veinticuatro (124) días calendario, solicitada por el Contratista CONSORCIO PALLAN mediante Carta N° 016-CP-AM-2013, de fecha 30 de setiembre de 2013, para la ejecución del Adicional de Obra N° 06 y el Deductivo N ° 01, aprobados mediante Resolución N° 570-2013-GR.CAJ/P, de fecha 27 de setiembre de 2013 correspondiente a la Obra denominada: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE-3N BAMBAMARCA) — ATOSHAICO — RAMOSCUCHO — LA LIBERTAD DE PALLAN — EMP. PE 8B (CELENDIN)"; teniendo como causal la establecida en el numeral 4) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado;
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la PRESCRIPCIÓN formulada por don Jesús Neptalí Quintana Vásquez, por las razones expuestas en el Tercer Considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Jesús Neptalí Quintana Vásquez, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 401-2013-GR/DRTC, de fecha 20 de agosto de 2013; por las razones expuestas en la parte considerativas de la presente Resolución; en consecuencia, CONFIRMESE la decisión administrativa recurrida, en el extremo respecto del recurrente, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra N° 003-
2011.GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2011-GR.CAJ, suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Empresa CONSORCIO AUDRYVIC, para la ejecución de la obra denominada: "RECONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE LA IE SM SIMÓN BOLÍVAR — SAN MIGUEL", cuya Liquidación del Contrato de Obra, asciende a un monto de Un Millón Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con 58/100 Nuevos Soles, (s/. 1'954,449.58).
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INADMISIBLE, la solicitud de Ampliación de Plazo N° 17 por nueve (09) días calendario, solicitada por el contratista Consorcio La Palma mediante Carta N° 092-2013/C.LA PALMA, del 27 de setiembre de 2013, para la ejecución de la obra denominada: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TRAMO EMP: EC105 (LA PALMA)- CONGA EL VERDE Y TRAMO EMP. R-22 (LA LIBERTAD)-EMP.R-114 (EL PORVENIR) — NUEVO TRIUNFO - EMP.R-23 (CRUCE EL NARANJO)- EL NARANJO-EMP.CA-107 CHALAMARCA, DISTRITO CHALAMARCA-CHOTA-CAJAMARCA", según lo expuesto por la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Sectorial N° 192-2013-GR-CAJ/DRTC, de fecha 06 de mayo de 2013, por las razones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la citada resolución, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por cuanto esta Instancia Administrativa emitió oportunamente pronunciamiento con el que se dio por agotada la vía administrativa (Resolución Gerencial Regional N° 33-2013-GR.CAJ/GRI, de fecha 28.02.2013)
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