ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato N° 001-2017-GR.CAJ-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 003-2017-GR.CAJ - Primera Convocatoria, por el monto de S/. 2'138,573.96, (Dos Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Tres con 96/100 Soles), cuyo objeto es la Ejecución de la Obra denominada: "Mejoramiento Canal de Irrigación Aranmarca", suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO CADENILLAS, siendo su Representante Legal Común Sr. Edisson Omar Zavaleta Cadenillas; cuya Liquidación del Contrato, en mérito al Informe N° 48-2018-GR.CAJ/GRI/SGSL-VMVS.
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ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER la Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, informada por el Inspector de la Obra en mérito al Acta de Acuerdo de Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, suscrita con el CONSORCIO ALTO PERU; ejecutor de la Obra: "Construcción Carretera Cortegana - San Antonio - El Calvario - Tres Cruces - Canden, Distrito de Cortegana, Provincia de Celendín, Cajamarca"; conforme a lo señalado en el Art. 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que el plazo de suspensión inicia desde el 21 de setiembre de 2018 hasta la fecha en que la Entidad apruebe el Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 01; misma que no genera Mayores Gastos Generales; en mérito al sustento técnico expuesto en los fundamentos expuestos en la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 06, por 20 días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CAJAMARCA; y en mérito al pronunciamiento de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, Distrito Cajamarca, Provincia de Cajamarca — Cajamarca"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el Numeral 1 del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista".
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 01, por 48 días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO DIIISAC; y en mérito al pronunciamiento del Inspector de Obra Ing. Walter Celis Pérez, para la Ejecución de la Obra: "Instalación del Servicio de Energía mediante Redes Eléctricas para la Asociación de Vivienda Los Olivos de Columbo, Distrito y Provincia de Cajamarca — Departamento de Cajamarca"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el Numeral 1) y 2) del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra solicitado por la Entidad. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiera otorgado; conforme el sustento técnico expuesto precedentemente.
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ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité De Recepción y Transferencia de Obra del Proyecto: "RECONSTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 82284 CAJABAMBA-CAJAMARCA", el cual queda integrado por:
- ING. LUIS ALBERTO DÍAZ VILCA - PRESIDENTE
- ING WILTER JAVIER VÁSQUEZ MEJÍA - MIEMBRO
- ING. GUILLERMO DIAZ PALOMINO - ASESOR
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