ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por Don SEGUNDO GUILLERMO MALAVER QUISPE, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 096-
2015-GR-CAJ/DRTC, de fecha 24 de marzo de 2015, en consecuencia confírmese la recurrida,
dándose por agotada la vía administrativa
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por Don JUAN EMILIO PLASENCIA GARCÍA, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 101-2015-GRCAJ/
DRTC, de fecha 30 de marzo de 2015, en consecuencia confírmese la recurrida, dándose por
agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, por 15 (QUINCE) Días calendario,solicitada por la Empresa Contratista SERVICIOS GENERALES CASAS E.I.R.L.; para la prestación del Servicio: "Levantamiento de Observaciones a Transformadores de Distribución, Acometidas Domiciliarias y Equipos de Alumbrado Público — Caserío Marcopampa y C.P. de Juquit Obra: Electrificación Rural en la Microcuenca Muyoc Shitamalca"; por la causal señalada en el numeral 2) del Artículo 175° del RLCE, por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, motivada por la no participación de los Representantes de la Entidad y la Concesionaria Hidrandina S.A. en las pruebas eléctricas de los transformadores de distribución a instalar.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña
ELMA ILIANA COSAVALENTE LEÓN, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 097-2015-GR-CAJ/DRTC, de fecha 24 de marzo de 2015, en consecuencia vigente la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don JUAN
CARLOS DE LA CRUZ MURRUGARRA, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 095-2015-GR-CAJ/DRTC, de fecha 24 de marzo de 2015, en consecuencia vigente la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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