ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Georgina CHAVEZ MONTALVO, contra el Oficio N° 146-2015-GR/DRTC, de fecha 19 de marzo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuestopor Doña Deysi Alicia SILVA SANGAY, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 112-2015-GRCAJ/DRTC, de fecha 09 de abril de 2015, en consecuencia confírmese la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR, los días 28, 29 y 30 de abril del presente año la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones, al Ing. CÉSAR MARCELO ESTELA CASTAÑEDA, Director de Caminos, con todas las funciones y responsabilidades propias del cargo, mientras dure la ausencia de su titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
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ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial N° 09, por DIEZ (10) Días
Calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO LIBERTAD; para la ejecución de la Obra: "Pequeño Sistema Eléctrico Tembladera 1 Etapa — Levantamiento de Observaciones de Hidrandina S.A"; por la causal señalada en el numeral 1.) del Artículo 200° del RLCE, Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista, motivada por la falta de Autorización de Cortes de Energía Eléctrica por parte de Hidrandina S.A., y por falta de Autorización para la reubicación del transformix de la estructura P01 hacia la estructura P19 de la Línea Tembladera — Trinidad.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuestopor Doña DEICI LILIANA CACHAY HUAMÁN, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 094-2015-GR-CAJ/DRTC, de fecha 24 de marzo de 2015, en consecuencia confírmese la recurrida, dándose
por agotada la vía administrativa.
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