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Resoluciones Ejecutivas Regionales

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Martes, 18 Junio 2013 - 4:14pm

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 17 junio del 2013, la designación del ING. AGRÓNOMO JOSÉ WILMER BRIONES ÁLVAREZ en el cargo de confianza de Sub Gerente de Promoción Empresarial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca, Nivel Remunerativo F —3, dejándose sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 274-2013-GR.CAJ/P de fecha 09 de mayo del 2013.

ARTICULO SEGUNDO : DESIGNAR con efectividad a partir del 18 de junio del 2013, al Ing. SEGUNDO CARDENIO FERNÁNDEZ ROMERO, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Promoción Empresarial del Gobierno Regional de Cajamarca, Nivel Remunerativo F — 3, y para efectos remunerativos desde la fecha de su alta en el sistema de la SUNAT, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 4:09pm

Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario por concepto de Transferencias Financieras, pocedente del Seguro Integral de Salud, a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Resolución Jefatura] Nº 107-2013/SIS, correspondiente al mes de Mayo del año en curso por el monto de s/.624,221.00 (Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Veintiuno Con 00/100 Nuevos Soles), distribuidos como sigue: Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca la suma de s/.108,379.00 (Ciento Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve Con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 401 Salud Chota la suma de s/.294,565.00 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco Con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 402 Salud Cutervo la suma de s/.141,466.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén la suma de s/.18,923.00 (Dieciocho Mil Novecientos Veintitrés Con 00/100 Nuevos Soles), Unidad Ejecutora 404 Hospital Cajamarca la suma de s/. 23,935.00 (Veintitrés Mil Novecientos Treinta y Cinco Con 00/100 Nuevos Soles) y a la Unidad Ejecutora 405 Hospital General de Jaén la suma de s/.36,953.00 (Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 4:06pm

Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre las Unidades Ejecutoras del pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, transfiriendo de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central el monto de s/.415,306.00 (Cuatrocientos Quince Mil Trescientos Seis con 00/100 Nuevos Soles), a las Unidades Ejecutoras: 309 Educación UGEL Cajamarca el monto de s/.400,000.00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), con la finalidad de cubrir los pagos del personal contratado por necesidad de servicio y para el personal CAS que viene trabajando actualmente y a la Unidad Ejecutora 308 Educación UGEL Celendín el monto de s/.15,306.00 (Quince Mil Trescientos Seis con 00/100 Nuevos Soles) para el pago de deudas, en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; de acuerdo al anexo ajunto que forma parte de la presente resolución.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 4:00pm

Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario por concepto de Transferencias Financieras, procedente del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 108-2013/SIS, por el monto de s/.6,743.00 (Seis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Unidad Ejecutora 404 Hospital Cajamarca del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, Fondo Intangible Solidario de Salud — FISSAL correspondiente al mes de Mayo del año en curso en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 3:54pm

Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre las Unidades Ejecutoras del pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, transfiriendo de la Unidad Ejecutora: 300 Educación Cajamarca el monto de s/.787,458.00 (Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) a las Unidades Ejecutoras de Educación de acuerdo al siguiente detalle: a la Unidad Ejecutora 303 Educación Jaén el monto de s/.65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 304 Educación UGEL San Ignacio el monto de s/.165,000.00 ( Ciento Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles),a la Unidad Ejecutora: 308 Educación UGEL Celendín el monto de s/.220,730.00 (Doscientos Veinte Mil Setecientos Treinta con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 311 Educación UGEL Contumazá el monto de s/.190,850.00 (Ciento Noventa Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 313 Educación UGEL San Pablo el monto de s/.145,878.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) y de la Unidad Ejecutora 405 Hospital General de Jaén transferir el monto de s/.248,137.00 (Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Siete con 00/100 Nuevos Soles) a la Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén, en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; de acuerdo al anexo ajunto que forma parte de la presente resolución.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 3:51pm

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva N° 023-2013-GR.CAJ — Primera Convocatoria, que tiene por objeto la Adquisición de Vestuario y Accesorios Requeridos por la Actividad "Entrega Adecuada y Oportuna de Bienes de Ayuda Humanitaria", en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; RETROTRAER el proceso de selección a la etapa de convocatoria: Instalación del Comité Especial Permanente; debiéndose derivar el expediente de contratación aprobado al Comité Especial Permanente — competente -.

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Lunes, 17 Junio 2013 - 9:06am

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el nombre de la procesada, por cuanto se la ha identificado erróneamente como Laura Cachay Oyarce, respondiendo correctamente al nombre de LAURA LUCÍA CACHAY OYARCE DE ALIAGA.

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