ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR la Condecoración "MEDALLA INCA ATAHUALPA" al Antropólogo Educador Alfredo Mires Ortiz, por el valioso aporte y ardua labor que realiza a favor de la Educación Básica Especial y de la Educación Inclusiva en la ciudad de Cajamarca y en las diferentes provincias de la región Cajamarca.
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Artículo Unico.- Modificar la Resolución Ejecutiva Regional N° 289-2013-GR.CAJ/P en su Artículo Primero del 15 de mayo del 2013,el nombre del segundo Responsable Suplente:
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario por un monto de s/.1'419,735.00 (Un Millón Cuatrocientos Diecinueve Mil Setecientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Unidad Ejecutora: 200 Transportes, en la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; recursos provenientes de la transferencia realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a la resolución Ministerial Nº 236-2013-MTC/01, para el cumplimiento de funciones en materia de telecomunicaciones, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N° 03, por el monto de Ciento ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete con 36/100 Nuevos Soles (s/. 183,637.36); solicitado por el Representante Legal del Consorcio Nueva Era, para la ejecución de la obra denominada: "MEJORAMIENTO I.E TUPAC AMARU, DISTRITO CATILLUC- SAN MIGUEL- CAJAMARCA".
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra las ex trabajadoras JESSICA DEL CARMEN CASTRO HOYOS, ROXANA CALLIRGOS RAICO, SARA RAVINES CUBAS Y ESTHER DE LOS MILAGROS ROJAS RAVINES, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N° 03, por el monto de Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Tres Con 09/100 Nuevos Soles (s/. 215,403.09); para la ejecución de la obra denominada: "Construcción Carretera Chimban - Pion - Santa Rosa", originada por la inexistencia del tramo 4 + 040 al 5 +000.00, el cual no permite el acceso de la maquinaria y equipo del Consorcio Vulcano al inicio del tramo contractual, a fin de cumplir con el contrato de ejecución de la obra mencionada precedentemente, en tanto que el Expediente de Adicional de Obra N° 02, solo contempla el tramo 03 + 500 al 04 + 040.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el señor Nilo Román Romero, contra la decisión administrativa contenida en el Memorándum N° 439-2013-GR.CAJ/GGR, de fecha 31 de Mayo de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión impugnada; dándose por agotada la vía administrativa.
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