ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Chilimpampa Alta, ubicado en las coordenadas UTM 766661 m E y 9218741 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Cajamarca, Provincia Cajamarca y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Presupuesto Analítico de Personal — PAP., de la Unidad Ejecutora: 307 — 1355 EDUCACION UGEL BAMBAMARCA, del Gobierno Regional Cajamarca, incluido setenta y seis (76) plazas docentes (59 plazas en Educación Inicial, 12 plazas en Educación Primaria y 05 plazas en Educación Secundaria), para el ejercicio presupuestal 2015, contenido en los Formularios A — Anexo 01: de tres (03) páginas y Al- Anexo 02: de una (01) página respectivamente.
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ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR a favor del Mg. Segundo Víctor NORIEGA DÍAZ, Director Sub Regional de Transportes y Comunicaciones de Chota del Gobierno Regional de Cajamarca, las facultades necesarias para la constitución de los miembros del SUB CAFAE de la mencionada Dirección Sub Regional, a fin de que proceda a su inscripción y demás trámites correspondientes; dejándose sin efecto las resoluciones anteriores que se opongan a la presente;
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas autorizada mediante
Decreto Supremo Nº 224-2015-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación, para financiar
el pago de la asignación por tiempo de servicios de acuerdo al detalle del Anexo N° 1 por un monto
de S/.778,252.00 (Setecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), para financiar el pago el subsidio por luto y sepelio de acuerdo al detalle del Anexo 2 por un monto de S[474,000.00 (Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles) y para financiar el pago por compensación por tiempo de servicios de acuerdo al detalle del Anexo N° 3 por un monto de S/.788,494.00 (Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N 2 225-2015-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación, para financiar la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa y pedagógica, por un monto de 5/.1'445,054.00 (Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento : Recursos Ordinarios, distribuido de acuerdo a lo siguiente: a la Unidad Ejecutora: a la Unidad Ejecutora: 301 Educación Chota por el monto de S/.88,926.00 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles),a la Unidad Ejecutora:302 Educación Cutervo por el monto de S/.66,695.00 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:303 Educación Jaén por el monto de 5/.88,926.00 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:304 Educación San Ignacio por el monto de S/.88,926.00 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:305 Educación UGEL Santa Cruz por el monto de S/.66,695.00 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:306 Educación Cajabamba por el monto de S/.66,695.00 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 307 Educación Bambamarca por el monto de 5/.66,695.00 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:308 Educación UGEL Celendín por el monto de 5/.177,853.00 (Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:309 Educación UGEL Cajamarca por el monto de 5/.66,695.00 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 310 Educación UGEL San Marcos por el monto de S/.155,621.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiuno con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 311 Educación UGEL Contumazá por el monto de 5/.177,853.00 (Ciento Setenta y Siete Mil
Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:312 Educación UGEL San Miguel por el monto de S/.177,853.00 (Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles) y a la Unidad Ejecutora: 313 Educación UGEL San Pablo por el monto de S/.155,621.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiuno con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR, al Gerente Sub Regional de Jaén del Gobierno Regional de Cajamarca, la facultad para la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, dando cuenta al despacho de la Presidencia Regional.
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Artículo Primero: Aprobar una Crédito Suplementario autorizado con la Resolución Jefatural N°155-2015/SIS, proveniente del Seguro Integral de Salud, a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud por un monto de S/.409,266.00 (Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Sesenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles),en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias,distribuido de acuerdo al siguiente detalle: a la Unidad Ejecutora: 400 Salud Cajamarca el monto de S/.143,483.00 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles),a la Unidad Ejecutora:401 Salud Chota el monto de S/.38,931.00 (Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 402 Salud Cutervo el monto de S/.63,404.00 (Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora:403 Salud Jaén el monto de S/.39,140.00 (Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 404 Hospital Cajamarca el monto de S/.85,248.00.00 (Ochenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 405 Hospital General de Jaén el monto de S/.39,060.00 (Treinta y Nueve Mil Sesenta con 00/100
Nuevos Soles); de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución.
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