ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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RTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por el Sr. Hugo Antonio Chacón Sánchez (Ex Jefe de Adquisiciones) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2015-GR.CAJ/P, de fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por el Sr. Leónidas Alberto Soto Pastor (Ex Responsable de la Administración, Control y Custodia del Fondo para Pagos en Efectivo de la Sede Central y las Unidades Ejecutas Rindentes que conforman el Pliego) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2015-GR.CAJ/P, de fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por el Sr. Deyner Daniel Lezcano Minchón (Ex Director Regional de Administración) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 328-201 5-GR.CM/P, de NN fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por el Sr. Deyner Daniel Lezcano Minchón (Ex Director Regional de Administración) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 328-2015-GR.CM/P, de fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por el Sr. Ramón Humberto Quiroz Castrejón (Ex Almacenero) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2015-GR.CARP, de fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto por la Sra. Elizabeth Marleni Montoya Ríos (Ex Directora de Abastecimientos) contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2015-GR.CAJ/P, de fecha 03 de junio de 2015, en atención a los considerandos expuestos en la presente.
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ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2015-
GR.CAJ/P, de fecha 03 de junio de 2015, en el extremo que DICE:
"ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE a los señores: Hugo Antonio Chacón Sánchez (Ex Jefe de Adquisiciones) y Elizabeth Marleni Montoya Ríos (Ex Directora de Abastecimientos), con CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneración por quince (15) días calendarios, por la comisión de faltas administrativas contenidas en el literal a) del artículo 28°, del D.Leg. N° 276,..."
DEBE DECIR: "ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE a los señores: Hugo Antonio Chacón Sánchez (Ex Jefe de Adquisiciones) y Elizabeth Marleni Montoya Ríos (Ex Directora de Abastecimientos), con SUSPENCIÓN sin Goce de Remuneración por quince (15) días calendarios, por la comisión de faltas administrativas contenidas en el literal a) del artículo 28°, del D.Leg. N° 276,..."
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