ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Convenio de Encargo de Ejecución de Obra entre el Gobierno
Regional Cajamarca y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones N° 009-2004-GR.CAJ/P; cuyo objeto es la Ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Asunción- Cospán Tramo: Asunción- La Posada"; cuya Liquidación del Convenio de Encargo asciende a un monto de Ochocientos Cinco Mil Novecientos Veintiséis con 70/100 Soles - (S/. 805,926.70), según el siguiente detalle:
Monto de Liquidación del Convenio S/. 805,926.70
Rendido por la DRTC S/. 805,926.70
Saldo por Rendir o Devolver S/. 0.00
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas en mérito al Decreto Supremo N° 196-2017-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación, del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por un monto de S/ 3'024,594.00 (TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas en mérito al Decreto Supremo N° 195-2017-EF, a favor del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por un monto de S/ 96,398.00 (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo, de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, LA DESIGNACIÓN del Econ. Alex Yván LESCANO CHÁVEZ, en el cargo de confianza de DIRECTOR REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, nivel remunerativo F -5, DÁNDOLE LAS GRACIAS POR LOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS, dejándose sin efecto la designación realizada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 309-2016-GICAJ/GR.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto denominado: "Reconstrucción LE. N° 341 - Llallán — Chilete — Contumazá", con Código SNIP 139186; por el monto de S/. 633,722.10 Soles (Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Veintidós con 10/100 Soles), según lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones; cuyos informes técnicos forman parte integrante la presente resolución; de acuerdo al siguiente detalle:
- Liquidación de Gastos por Ejecución de Obra : S/ 556,895.39
- Liquidación de Gastos de Supervisión. : S/. 45,504.40
- Liquidación Gastos del Expediente Técnico : S/. 29,570.49
- Liquidación Gastos Varios Afectados al Proyecto : S/. 1,751.82
LIQUIDACIÓN DE PROYECTO : S/. 633,722.10
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ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN de la DIRECTIVA N° 006-2016-GR.CAJ/DRA-DA, "Norma que establece los lineamientos para mejorar los procedimientos de Contrataciones para bienes, servicios, consultorías y obras en el Gobierno Regional de Cajamarca", aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 423-2016-GR.CAJ/GR, de fecha 21 de setiembre de 2016; actualización que deberá tener en consideración las modificaciones actuales de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, quedando conformado de la manera siguiente:
- Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Sr. César Ulises Cavero Ponce
- Dirección Regional de Asesoría Jurídica Abg. Juan Miguel Tapia Baca
- Gerencia Regional de Infraestructura Ing. Wilson Rubio Bazán
- Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación CPC. Erick Alarcón Banda
- Dirección de Abastecimientos Abg. Ronal Edwin Rojas Oblitas
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ARTICULO PRIMERO. - DISPONER la Rectificación del error material referido a la denominación de la Comisión, contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 266-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 23 de mayo de 2017, y, en la Resolución Ejecutiva Regional N° 283-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 02 de junio de 2017 en el extremo que considera la denominación de seguimiento y monitoreo; DEBIENDO SER LO CORRECTO la de Constatación Física y Financiera.
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