ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración, TRANSFIERA* de acuerdo a ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, fondos hasta por la suma de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 76/100 SOLES (S/. 103,945.76), para las Direcciones Regionales Rindentes de la Unidad Ejecutora 001 — Sede Cajamarca, correspondiente al mes de julio de 2017 para el pago del Incentivo Único para Funcionarios y Servidores de la unidad Ejecutora 001-0775 Sede Gobierno Regional Cajamarca, y que estén comprendidos en el D.Leg. N° 276 y que a continuación se detallan: (ver archivo adjunto)
Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación pecuniaria o en especie, diferente de los incentivos laborales, conforme al inciso a.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28411.
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PRIMERO: DISPONER que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Cajamarca que hayan ejecutado Proyectos de Inversión Pública efectúen el cierre de los mismos en el marco de sus funciones y competencias bajo cualquier modalidad de ejecución, tomando en cuenta el "Inventario del Proyectos 2003 — 2017 del Gobierno Regional de Cajamarca".
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales tendientes a recuperar el vehículo-camioneta de placa rodaje PL-3023 marca TOYOTA, modelo Hl LUX, color Gris Metálico, Código Patrimonial N° 67825000-0019, de propiedad del Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra abandonado en la cochera ubicada en el Psj. Paraíso S/N, al costado del Restaurant "El Tiesto" desde el 20 de octubre de 2015, las mismas que se ejercerán en contra de las personas involucradas y las identificadas en el Informe N° 30-2017-GR-CAJ/DRA/D.PAT-IEMB, de fecha 26 de junio de 2017, y en el Oficio N° 210-2017-GR-CAJ-DRA/D.PAT., de fecha 05 de julio de 2017, con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes en su próxima sesión.
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ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, a partir del 07 de julio de 2017, al Ing. Víctor Andrés Lozano Corvera — Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cajamarca, como representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Cajamarca, para la conformación del Núcleo Ejecutor de Alcance Departamental — NED Cajamarca para la Reposición, Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua y Saneamiento — Decreto de Urgencia N° 004-2014, en el marco del Convenio N° 04-2014-0013-" FONCODES; quien a su vez, deberá actuar como Presidente del NED Cajamarca; en consecuencia, déjense sin efecto las designaciones dispuestas anteriormente.
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ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el Articulo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 559-2015-GR.CAJ/GR, de fecha 25 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa, permaneciendo subsistente los demás extremos que contiene la mencionada resolución; quedando redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca, a fin de que, con este acto resolutivo, prosiga con la realización de las gestiones para el cambio de razón social de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca, ante las Oficinas de la SUNAT y ante las entidades públicas y/o privadas que lo requieran".
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ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR a favor del Mg. Ydelso Hernández Hernández, en su calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL San Miguel, las facultades necesarias para conformar el Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo (SUB CAFAE) de dicha Entidad y designar a sus integrantes, a fin de que proceda a su inscripción y demás trámites correspondientes; dejando sin efecto cualquier otro acto Resolutivo que se oponga al presente; en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, LA DESIGNACIÓN de la Abog. Lupe
Alissette GUADALUPE MALCA, en el cargo de confianza de PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, nivel remunerativo F-4, DÁNDOLE LAS GRACIAS POR LOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS, dejándose sin efecto la designación realizada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2015-
GR.CAJ/P.
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