ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a la docente JANETH CRISTINA CASTAÑEDA CRUZ - Directora de la I.E.I "Manuel de Piérola Castro" y al docente JUAN JOSÉ LUNA FLORES - Docente de la I.E.I "Manuel de Piérola Castro", por su ardua labor de Inclusión Educativa, logrando igualdad de oportunidades para los niños, niñas y adolescentes de nuestra región.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña CARMEN MARLENE ZELADA GONZALES, respecto a la no atención de su solicitud del recálculo o actualización de la Bonificación Especial equivalente al 30% por Preparación de Clases y Evaluación, y de la Bonificación Adicional por el Desempeño del Cargo y Preparación de Documentos de Gestión por el 5% del total de la Pensión de Cesantía, solicitado mediante Expediente N° 2409157, de fecha 05 de agosto del 2016, por as razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARIA TERESA CÓRDOBA CRUZADO, respecto a la no atención de su solicitud del recálculo o actualización de la Bonificación Especial equivalente al 30% por Preparación de Clases y Evaluación, y de la Bonificación Adicional por el Desempeño del Cargo y Preparación de Documentos de Gestión por el 5% del total de la Pensión de Cesantía, solicitado mediante Expediente N° 2409157, de fecha 05 de agosto del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARÍA ELENA CASTILLO BAZÁN, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 3703-2016-GR.CAJ/DRE-DGA-CP-AE, de fecha 08 de agosto del 2016. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a los Diferentes Actores que Apoyaron al Fortalecimiento Organizacional del COREJU Cajamarca, según siguiente relación:
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del Acto de Notificación de la Resolución de Órgano Instructor N° 013-2015-GR.CAJ-DRE/DIR, así como todos los actos que se originaron a partir de su realización, en consecuencia se DECLARA la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Oficina Recursos Humanos N° 002-2016-GR-CAJ-DRE/ORH, de fecha 17 de mayo del 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia NULAS Y SIN EFECTOS LEGALES la referida.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña RAQUEL DE LOS MILAGROS MALAVER SILVA, en contra la decisión administrativa contenida en la RESOLUCIÓN REGIONAL SECTORIAL N° 859-2016-GR.CAJ-DRS-A.J., de fecha 03 de agosto del 2016. Dándose por agotada la vía administrativa
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