ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Yolanda Isabel Gutierrez de Mercado, contra la Resolución Directoral Regional Nº 6213-2009/ED.CAJ de fecha 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Zoila Mercedes Gurierrez de Camacho, contra la Resolución Directoral Regional Nº 6213-2009/ED.CAJ de fecha 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Irma Teresa Rojas de Bazán, contra la Resolución Directoral Regional Nª 6213-2009/ED.CAJ de fecha 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Antia Teresa Villar de Arana, contra la Resolución Directoral Regional Nª 5838-2009/ED.CAJ de fecha 19 de noviembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña Elsa Isabel Lombardi Cruzado, contra la Resolución Directoral Regional Nº 6128-2009/ED.CAJ de fecha 07 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelacón, interpuesto por doña María Isabel Estrada de Gavidia, en su calidad de presidenta de la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector Agrario-Cajamarca (ACEJUSA), CONTRA LAS RESOLUCIONES DE Dirección Regional Nªs. 086 -2010-GR-CAJ/DRA de fecha 16 de junio de 2010 y 281-2009-GR-CAJ/DRA de fecha 29 de diciembre de 2009, correspondisentes a Wilson Eusebio Quispe Linares y Manuel Jesús Bacón Tanta sobre nivelación de pensiones y pago de devengados; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por don Proel Sánchez Montoya, contra la Resolución Directoral Regional Nº 338-2010/ED-CAJ de fecha 09 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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