ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Disponer la RECTIFICACION del primer pro nombre de la recurrente consignado en el Primer Considerando y en el Artículo Primero de la Resolución Gerencial Regional Nª 941-2010-GR.CAJ/GRDS de fecha 31 de agosto de 2010, debiendo ser lo correcto: MARINA EVANGELINA SÁNCHEZ ORDAZ DE PORTILLA; asimismo, RECTIFÍQUESE el número del Decreto de Urgencia anotado en el primer Considerando de la citada Resolución, debiendo ser lo correcto: D.U. Nª 088-2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene la Resolución en mención.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña Carlita Janeth Bazán Quiroz, contra la desición administrativa contenida en el Oficio Nª 3298-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 02 de junio de 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; DÁNDOSE POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña Sonia Elizabeth Obando Cortez, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nª 2091-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 05 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por don Juan Pastor Ruiz Arrelucea, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nª 2043-200-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña Maqría Ludovina Quiroz Olórtegui, contra el Oficio nª 2043-2010-gr.caj-dre-dga/arem, de fecha 30 de marzo de 2010, por las razones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administrativo de apelación planteado por doña Rosa Nelly Olano Tirado, contra el Oficio Nº 2043-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 30 de marzo de 2010, por las razones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar infundado el recurso administartivo de apelación planteado por doña Iraida Soledad Deza Mostacero, contra el Oficio nª 3328-2010-gr.caj-dre-dga/arem, de fecha 02 de junio de2010, por las razones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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