ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Declarar improcedente el Recurso Administrativo de Apelación , interpuesto por doña María Marina León Centurión, contra la rersolución Directoral Regional N° 6128-2009/ED.CAJ de fecha 07 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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Declarar improcedente el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña María Yola Quito Calua, contra la resolución Directoral Regional N° 6664-2009/ED-CAJ, de fecha 30 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación , interpuesto por don José Alberto Quispe Becerra, contra la Resolución Directoral Regional N° 6213-2009/ED-CAJ, de fecha 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el recurso administrativo de apelación, interpuesto por doña María Isabel Bardales Alvarez, contra la Resolución Directoral Regional N° 6126-2009/ED-CAJ, de fecha 07 de diciembre del 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar improcedente el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Olga Rodríguez de Barrantes, contra la Resolución Directoral Regional N° 6126-2009/ED-CAJ, de fecha 07 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, confírmese la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Declarar de oficio: nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Regional N°5939-2010/ED-CAJ, de fecha 17 de diciembre de 2010, medicnte cuyo primero resolvió destituir del servicio al profesor JUAN NICOLÁS SAJAMI VALLES, docente de la I.E. "San Vicente de Paúl"-Otuzco-Baños del Inca-Cajamarca, por haber presuntamente incurrido en actos de inmoralidad. al haber tenido acceso carnal contra natura contra el menor de iniciales E.J.M.O. incurriendo así en la falta administrativa disciplinaria prescrita en el inciso j) del artículo 28° del D. Leg. 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto por no corresponder al estado del proceso.
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Declarar de oficio: nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Regional N° 5973-2010/Ed-Caj, de fecha 21 de diciembre de 2010, que mediante cuyo artículo primero resuelve regularizar la reasignación por interés personal. Inter Ugel, del docente Gregorio Goicochea Gil, de la I.E.M. "Inca Garcilazo de la Vega" ubicada en vista alegre-Hualgayoc a la I.E.M. "Miguel Gonzáles Chávez" Granja Porcón-Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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