ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Rosa Emperatriz Agüero Torres,contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 2510-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 20 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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Artículo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Doña Gretna Ivonne Fernandez Urteaga,contra el Oficio Nº 2610-2011-GR.CAJ/DRE-DGA/OPER, de fecha 30 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, DECLARESE NULA la recurrida.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Agustín Balcázar Mendoza, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 6661-2010-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 10 de noviembre de 2010; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Irene Violeta Chuquiruna Torres, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 2801-2011-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 11 de julio de 2011, en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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Artículo Tercero: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación planteado por Doña Carolina Erlita Paredes Gil, contra la actuación administrativa contenida en el Oficio Nº 2660-2011-GR.CAJ/DRE-DGA-OPER, de fecha 04 de julio de 2011, por las razones expuestas en el Cuarto Considerando de la presente Resolución; dejando a salvo su derecho para que lo ejercite oportunamente conforme a ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el señor Jaime Gilberto Callirgos Portal, contra la Resolución Directoral Regional Nº 2841-2011-ED-CAJ, de fecha 13 de junio de 2011, por razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARÉSE FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Clemente Soto Bustamante, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio Nº 3022-2011-GR.CAJ-DRE-CND, de fecha 20 de julio de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, ORDÉNESE a la Dirección Regional de Educación CUMPLA con emitir las copias requeridas del expediente administrativo Nº 16932-2011 , debiendo cubrir el solicitante el costo que suponga su pedido, dándose por agotada la vía administrativa.
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