ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Sectorial Nº 642-2012- GR/DRTC, de fecha 01 de junio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida; sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto por no corresponder al estadio procesal, formulado por don AMADEO LINARES CHAVEZ.
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ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADOS los recursos administrativos de apelación, interpuestos por los señores Praxides Sánchez Marín y Rogelia Gutiérrez Rojas, contra las decisiones administrativas contenidas en el Oficio N° 3040-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM y en el Oficio N° 3041-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, ambos de fecha 29 de mayo de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR la Resolución Gerencíal Regional Nº 737-2012-GR.CAJ/GRDS,de fecha 12 de julio de 2012, los considerandos esgrimidos en la presente Resolución, respecto al agravio gue se ha producido a la legalidad administrativa y al interés público, manteniéndose incólume todo lo demás que contiene. Asimismo, DISPONER que los actuados SE DERIVEN a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, a efectos que ésta cumpla, conforme a ley, con lo dispuesto en la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Gloria Marleny CARRASCO CONDORI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 1994-2012-ED-CAJ de fecha 29 de mayo del 2012, por los argumentos precedentemente expuestos.
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ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la SUSPENSIÓN DEL CONOCIMIENTO por parte del GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA de la secuela del procedimiento de la impugnación contra la Resolución Regional Sectorial N° 386-2011-GR.CAJ/DRS-A.J, de fecha 30 de mayo de 2011, interpuesto por don Isidro Nicolás Enco Arroyo, en razón de que la pretensión primigenia formulada se encuentra judicializada.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por doña Lilia Carmela Sánchez Delgado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 5258-2011-REG-CAJ/DRE-DGA-OPER, de fecha 23 de noviembre de 2011, únicamente respecto del extremo en que solicita la modificación de la Resolución de Dirección Sub regional Sectorial N° 1654-95-RENOM-DSRED, de fecha 18 de agosto de 1995 y de la Resolución de Dirección Sub Regional Sectorial N° 2967-97-RENOM/ED-CAJ, de fecha 28 de noviembre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Regional Sectorial N° 813-2012- GR.CAJ/DRS-A.J, de fecha 25 de junio de 2012, por las razones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder a esta Instancia Regional. Formulada por dona Amparo Renee Castillo Benites.
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