ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por don Juan Carlos Verástegui Vigo, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 4683-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 03 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por don Ramón Vitelmo Muñoz Álvarez, contra la Resolución Directoral Regional N° 2376-2012/ED-CAJ, de fecha 03 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARÍA YMELDA RODRÍGUEZ FIGUEROA, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 4574-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 22 de agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la RECTIFICACIÓN de los errores materiales o aritméticos en la Resolución Gerencial Regional Nº 944-2011-GR.CAJ/GRDS, de fecha 13 de setiembre de 2012, donde, por un error involuntario se ha consignado de manera incorrecta el año en el número de la misma como "-2011-" debiendo ser el año correcto -2012-; de igual forma, en la Resolución Gerencial Resolución Nº 945-2012-GR.CAJ/GRDS, de fecha 18 de setiembre de 2012, la parte infine del ARTÍCULO PRIMERO se ha impreso de manera incompleta como "ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don JUAN CAPRISTANO PAREDES AZAÑERO, en representación de la masa hereditaria según la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos con la Partida N° 11071558, conformada por JUAN JULIO PAREDES AZAÑERO, SAIRA CONSUELO PAREDES ESLAVA y JULIO MARCELINO PAREDES ESLAVA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 2856-2012/ED-CAJ, de fecha 30 de julio de 2012, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en", debiendo quedar establecido de manera correcta como: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don JUAN CAPRISTANO PAREDES AZAÑERO, en representación de la masa hereditaria según la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos con la Partida N° 11071558, conformada por JUAN JULIO PAREDES AZAÑERO, SAIRA CONSUELO PAREDES ESLAVA y JULIO MARCELINO PAREDES ESLAVA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 2856-2012/ED-CAJ, de fecha 30 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene la Resolución en mención.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Iris Mabel CERNA SILVA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 4771-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM de fecha 05 de Setiembre de 2012, por las consideraciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, debe confirmarse la recurrida y darse por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Mariela Emperatriz GÁLVEZ MENDOZA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 4680-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM de fecha 03 de Setiembre de 2012, por las consideraciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, debe confirmarse la recurrida y darse por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación Nº 0774-2012-GR-CAJ-DRE-OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2012, interpuesto por don DIONISIO TONGOMBOL PEREZ, contra la decisión administrativa contenido en el Oficio Nº 4449-2012/ED-CAJ, de fecha 17 de agosto de 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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