ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por don Segundo Wilfredo Leiva Castillo, contra la Resolución Directoral Regional N° 4253-2012/ED-CAJ, de fecha 24 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación planteado por doña Reyna Ysabel Mostacero Pretel, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 5380-2012-GR.CAJ-DRE/DOAJ, de fecha 05 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER y FELICITAR al "Grupo de Paz y Cultura por el Desarrollo de Chetilla", por su labor, compromiso,ahinco y desprendimiento diario, el cual tiene como objetivo principal impulsar y cultivar de manera constante y eficaz. La Cultura en sus
diversas formas de expresión en el Distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, a través de la implementación de la Biblioteca Distrital de Chetilla, colaborando de esta manera con el desarrollo de la educación, cultura y arte en la Región Cajamarca, el referido grupo se encuentra integrado por:
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MEDINA Presidente
ULISES MATARA SÁNCHEZ Vicepresidente
EVELYN LAZO GALLARDO Secretaria
KARINA ARÉVALO ARGANDOÑA Tesorera
VIOLETA HUAMÁN CUEVA Vocal
MARIA ESTHER CHAVARRY MARÍN Vocal
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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION en el Proceso Administrativo Sumario y Escrito instaurado contra el Prof. Rodolfo Valentín Barrena Jara - Director de la Institución Educativa Nº 82063 - Jesús - Cajamarca, por haber incurrido en supuesta Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones al no registrar su firma en su centro de labores y por haber incurrido en presunto Abuso de Autoridad contra los profesores, consiguientemente DÉJESE SIN EFECTO legal la Resolución Directoral Regional Nº 2238-2011-ED-CAJ de fecha 13 de mayo del 2011, así como los actos resolutivos que han sido emitidos con posterioridad a la misma y que tengan vinculación directa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación Nº 838-2012-GR-CAJ-DRE-OAJ, interpuesto por doña VIOLETA ARAUJO PORTILLA, respecto a la no atención de su solicitud de pago de remuneraciones por Encargatura de Dirección, peticionado mediante expediente Nº 06061, de fecha 09 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación Nº 841-2012-GR-CAJ-DRE-OAJ, interpuesto por doña MARCELA EVANGELINA ESCALANTE GUEVARA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional Nº 407-2011/ED-CAJ, de fecha 01 de febrero de 2011, por las razones esgrimidas en la parte consíderativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación Nº 845-2012-GR-CAJ-DRE-OAJ, interpuesto por doña MARÍA DIANIRA ESCALANTE GUEVARA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 407-2011/ED-CAJ, de fecha 01 de febrero de 2011, por las razones esgrimidas en la parte consideratíva de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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