ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, planteado por los señores HILDA JESÚS VÁSQUEZ DÍAZ, ORFELINDA VÁSQUEZ LÓPEZ, JAIME ANDRES MOSTACERO CASTILLO, MARCO ANTONIO PESANTES JAVE, MARITH UBILDA GUEVARA IDROGO Y JUANA ESTELA DE ORRILLO , respecto a la no tención de su solicitud sobre Reintegro del Beneficio Económico de Movilidad, en Planilla Regular y Continua, los evengados e Intereses Legales, peticionado mediante expediente Nº 793827, de fecha 15 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la presente resolución; dándose por agotada la vía admínístratíva.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, por Denegatoria Ficta, planteado por doña Frisaida Marín Chávez, por la no atención por parte de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca al expediente N° 755497 de fecha 05 de setiembre del 2012; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la RECTIFICACIÓN del error material en la Resolución Gerencial Regional Nº 1063-2012-GR.CAJ/GRDS, de fecha 21 de noviembre de 2012, tanto en el VISTO como en el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva de dicha resolución, donde, por un error involuntario se ha consignado de manera incorrecta el apellido paterno como "BURGA" debiendo quedar establecido de manera correcta como BURGOS; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene la Resolución en mención.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Oficio Nº 1537-2012-GR.CAJ/DRE-DGA-OPER, de 13 de marzo de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULO EFECTO LEGAL la recurrida; sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto por no corresponder al estadio procesal. Materia de la impugnación de doña PAOLA FRANCISCA MORI SUAREZ.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de apelación, interpuesto por los señores GUAILUPO ALVAREZ JULIO CESAR, TIRADO CABRERA HUGO HUMBERTO, ARAUJO ARAUJO JORGE ANTONIO, ROJAS AGUILAR JUANA GLADYS, SAGASTEGUI GIL ANA BERTHA, CAMPOS BARBOZA GLADYS AURORA, RODRIGUEZ DE MALPICA NURY ELENA, VIDAURRE SANCHEZ JULIO CESAR, LOPEZ TEJEDA MARIELA ISABEL, RAMIREZ DE CABRERA DORA ESPERANZA, RABANAL PAJARES MAYELA LUISA, MARIN CHAVEZ FRISAIDA, TORRES PAREDES ALCIRA CARLOTA; TORRES PAREDES NINFA FIDELIA, RAMOS ALVARADO NESTOR, VASQUEZ PANDO VICTOR CESAR, TABOADA ABANTO. MARIA ASUNCION, SILVA DE CELIS ESTHER AVELINA, SILVA MONDOÑEDO FAUSTA ARAMINDA, SILVA MONDOÑEDO MERCEDES DEL MILAGRO, PERALTA MUÑOZ DE MORALES MARIA EUGENIA, MORALES PERALTA ALFONSO ANTONIO, IPARRAGUIRRE DE JAUREGUI AURORA LUZ, ROMERO ATALAYA MARIA FILOMENA, GARCIA SANCHEZ VIRGINIA ROSA, CHILON HUAMAN ENRIQUE SANTIAGO, OCAS BARDALES SANTIAGO, URTEAGA VERGARAY BEATRIZ, VIGO BARDALES SARA ELENA, PANDO SALAZAR VICTOR HUGO, PERALTA PAJARES JULIA PEREGRINA, VALDIVIA BARBOZA SARA ESTHER contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Regional Sectorial N° 1641-2012-GR.CAJ/DRS-AJ, de fecha 08 de noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Juan Gualberto RUIZ QUISPE, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2077-2012-GR.CAJ/DRE-DGA/AREM de fecha 09 de Abril de 2012, por las consideraciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, debe confirmarse la recurrida y darse por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de Apelación, interpuesto por doña Clariza Ysolina Vargas Tocto, contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 6220-2012-GR.CAJ-DRE-DGA/AREM, de fecha 16 de noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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